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ARCA c/ KURKA GERMAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Kurka Germán por $22.796.671,38 más intereses. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su ejecución hasta cobrar el capital e intereses, impuso las costas a la demandada y reguló las medidas de embargo e inhibición y el procedimiento de imputación y liquidación.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Honorarios administrativos.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al fisco.

¿A quién se demanda?

KURKA GERMAN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $22.796.671,38 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Kurka Germán, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $22.796.671,38 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si el embargo bancario resultase negativo o insuficiente; se previno a la ejecutante sobre la imputación de fondos si el embargo resultare positivo; y se ordenó que la AFIP practique la liquidación de la deuda, notificándola administrativamente y habilitando al demandado a impugnar en cinco (05) días ante este Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ KURKA GERMAN s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº1823/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de KURKA GERMAN por la suma de $ 22796671.38 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No registradas en el fallo.

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