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FALCONI, ERALDO SEBASTIAN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del 30/12/2024 sobre suplementos de la PFA. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba denegó la concesión ante la Corte Suprema, desestimó su admisibilidad por arbitrariedad y gravedad institucional y condenó en costas a la recurrente.

Recurso extraordinario Cuestion federal Decreto 380/2017 Ley 21.965 Suplementos pfa Arbitrariedad Gravedad institucional Costas Corte suprema Jurisprudencia


¿Quién es el actor?

FALCONI, ERALDO SEBASTIAN (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos (Suplemento por Zona y otros) y su carácter retributivo/integramente salariales regulados por el Decreto N° 380/2017 y la Ley N° 21.965.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, denegó la concesión del recurso extraordinario planteado por la demandada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por no revestir cuestión federal suficiente (art. 14 Ley 48); por unanimidad desestimó su admisibilidad por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional; e impuso las costas a la recurrente perdidosa.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En este sentido, cabe destacar que, en una causa de similares características a la presente, se ha expedido con fecha 18 de agosto de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nanno, Camilo c/ EN
- M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (Expediente N° 18184/2018/CA1-CS1), donde, en concordancia con lo manifestado por la Procuración General y lo dispuesto en el precedente “Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, resolvió que los suplementos por “función policial operativa” y por “función técnica de apoyo” incorporados al decreto reglamentario de la ley N° 21.965 por el decreto N° 380/2017, no constituyen sumas meramente accesorias o adicionales y fueron creados o liquidados con carácter general al personal en actividad de la Policía Federal Argentina, razón por la cual deben considerarse como acordados en concepto de sueldo." "Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos…" "III.
- Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)."
- Votos en disidencia (relevante): La Dra. Graciela S. Montesi adhirió en cuanto a la desestimación por arbitrariedad y gravedad institucional y en cuanto al régimen de intereses, pero discrepa con la preopinante sobre la ausencia de cuestión federal suficiente y propuso conceder el recurso extraordinario por entender que la causa plantea interpretación y aplicación de normativa federal (art. 14 Ley 48). Esa postura quedó en minoría respecto del punto I.

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