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Incidente Nº 1 - ACTOR: G, M M DEMANDADO: PAMI - INSSJYP s/INCIDENTE

La actora pidió cobertura integral (100%) de audífonos retroauriculares HANSATON Sound XC Pro 3-312M por hipoacusia neurosensorial bilateral. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 27/12/2024 que hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura indicada, impuso las costas a PAMI y confirmó la regulación de honorarios conforme a la Ley 27.423.

Amparo Derecho a la salud Pami Audifonos Hipoacusia neurosensorial Costas Honorarios Ley 27.423 Principio objetivo de la derrota Prestacion sanitaria


¿Quién es el actor?

G., M. M. (actora, afiliada).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJyP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral (100%) de audífonos retroauriculares HANSATON Sound XC Pro 3-312M bilateral con sus moldes personalizados, por padecer hipoacusia neurosensorial moderada bilateral; se solicitó también regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y, en consecuencia, se confirmó la Sentencia de fecha 27/12/2024 del Juzgado Federal de Río Cuarto en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas en la Alzada a la recurrente perdidosa y se estimaron los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora en un 35% de lo regulado en grado, sin regular honorarios para la representación de la demandada conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "De las constancias obrantes en autos resulta indiscutible que la solicitud de cobertura de los audífonos indicados por la médico tratante presentado ante PAMI, fue realizado en base a un criterio médico en función de la patología que la accionante padece (Hipoacusia Neurosensorial Bilateral moderada), advirtiéndose que lo solicitado por la especialista, conforme surge del citado Informe Audiológico, no controvertido por la demandada, se corresponde a las diversas pruebas audiológicas clínicas realizadas a la actora." "Es criterio de este Tribunal, que los Agentes de Salud no pueden ampararse en lo engorrosos y burocráticos de los trámites administrativos internos para justificar la demora en la provisión del dispositivo auditivo ... resulta inadmisible que tales demoras tengan que ser soportadas por los pacientes cuando éstos se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad -como sucede en el caso de autos-, donde la beneficiaria es una persona mayor de edad que padece de un déficit en su capacidad auditiva." "Por los argumentos expuestos corresponde confirmar la Resolución dictada con fecha 27 de diciembre de 2024 por el señor Juez Federal de Rio Cuarto en todo lo que decide y ha constituido materia de agravios. Las costas en esta Alzada se imponen a la recurrente perdidosa, conforme el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N, estimándose los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora en un 35% de lo regulado en la instancia de grado (art. 30 de la ley 27.423). No haciendo lo propio con la representación de la demandada en función del art 2 de la Ley 27.423."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.

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