Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARAOZ SANZ, MARCOS ADRIAN Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA, INFRACCION LEY 23.737 (ART.7) y INFRACCION LEY 26.364
La Fiscalía y los imputados celebraron un juicio abreviado por asociación ilícita para el tránsito internacional de estupefacientes. La Cámara Federal de Córdoba aceptó el acuerdo: condenó a Marcos Araoz Sanz a 3 años de prisión efectiva y lo unificó con una pena previa, y aplicó a Karen e Ileana Ludueña penas de 3 años en ejecución condicional con reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dr. Gustavo Yofre actuó en la propuesta).
- A quién se demanda (Demandados): Marcos Adrián Araoz Sanz; Karen Stefanía Ludueña; Ileana Ludueña.
Objeto: Investigación y enjuiciamiento por la conformación y participación en una asociación ilícita destinada al tráfico internacional de estupefacientes (art. 210 CP), en el marco del trámite de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).
Decisión: Se hizo lugar al juicio abreviado. Se condenó a Marcos Adrián Araoz Sanz como miembro responsable del delito de asociación ilícita (art. 210 CP) a TRES AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, con costas, y se unificó dicha condena con la previa sentencia provincial (unificación en SANCIÓN PENAL ÚNICA de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES). Se condenó a Karen Stefanía Ludueña e Ileana Ludueña como miembros del mismo delito a TRES AÑOS DE PRISIÓN CADA UNA en FORMA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con costas, imponiéndoseles reglas de conducta (art. 27 bis CP). Se dispuso decomiso de elementos secuestrados e intimación para el pago de costas ($4.700 c/u).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, citas textuales importantes; se indica disidencia si la hubiera —no corresponde en este fallo):
1) "Con las pruebas acumuladas en la presente causa, se ha acreditado, con el grado de certeza necesario en esta etapa, la existencia del hecho narrado, así como el grado de participación de los imputados en la producción del mismo."
2) "Por las razones dadas, considero que la conducta desplegada por los acusados Marcos Adrián Araoz Sanz, Karen Stefanía Ludueña e Ileana Ludueña se subsume en el delito de asociación ilícita, en calidad de miembros (art. 210 del Código Penal)."
3) "En consecuencia, considero que debe imponerse a Marcos Adrián Araoz Sanz la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con imposición de costas procesales (art.530 del CPPN). En cuanto a la modalidad de cumplimiento de la pena a imponer a Araoz Sanz, entiendo que la misma debe ser de CUMPLIMIENTO EFECTIVO."
4) "Por las pautas expuestas, ... estimo justo imponer a Karen Stefanía Ludueña la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN FORMA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 CP) ... Asimismo, se deberá imponer a la nombrada por el término de la condena, las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis del Código Penal): 1) Fijar residencia ... 2) No concurrir a lugares o relacionarse con personas vinculadas a los estupefacientes; 3) Abstenerse de consumir estupefacientes ... 4) Someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP)."
Estas citas provienen del voto de la Sra. Jueza de Cámara y constituyen los fundamentos y la motivación que respaldan la parte resolutiva.
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