I., M. E. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo colectivo promovido por los padres de un menor con certificado de discapacidad para obtener cobertura al 100% de acompañante terapéutico y docente de apoyo escolar. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: encuadró la prestación de acompañante terapéutico en el Módulo Maestro de Apoyo del Nomenclador (Res. 428/99) y confirmó el resto del decisorio, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
I., M. E. y F. J. M. E. (padres, por su hijo menor F. T. M.).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la obra social/prepagada provea cobertura al 100% de las prestaciones de Acompañante Terapéutico escolar (8 hs semanales, 32 hs mensuales) y Docente de Apoyo a la Integración (modalidad individual, 8 hs semanales), con encuadre tarifario conforme al Nomenclador o Módulo Maestro de Apoyo; se pidió extensión a años escolares futuros según prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, y modificó la sentencia de primera instancia y su aclaratoria para disponer que la prestación de acompañante terapéutico se encuadre en el “Módulo Maestro de Apoyo” del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución Nº 428/99), a valores vigentes; confirmó la sentencia en todo lo demás que decidió y fue motivo de agravio; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, regulando honorarios en el 30% de lo dispuesto en la instancia de grado (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) “...se aprecia que la categoría ‘Prestaciones de apoyo’ es la que mejor encuadra con la terapia de marras, atento ser éstas las que recibe una persona con discapacidad como complemento o refuerzo de otra principal, siendo de tipo ambulatoria, con atención en el domicilio, consultorio, centro de rehabilitación u otros.”
2) “...se observa que la cantidad de horas solicitadas (8 horas semanales, equivalentes a 32 horas mensuales) excede el límite dispuesto por la normativa para las prestaciones de apoyo, el cual prevé un máximo de (6) horas semanales. En virtud de ello, asiente razón a la accionada en cuanto no corresponde encuadrarlo en el valor previsto para ‘Prestación de apoyo’ ya que la misma se brinda por horas y no por módulos.”
3) “En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada en lo que respecta a la aplicación del módulo ‘Prestación de Apoyo’ para la cobertura de Acompañante Terapéutico, correspondiendo que dicha prestación sea encuadrada en el ‘Modulo Maestro de Apoyo’, confirmando la resolución recurrida en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios.”
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido y el bloque dispositvo refleja la decisión colegiada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: