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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: MENNA, MARIELA DAIANA s/FALSIFICACION DE MONEDA

Situación procesal por incumplimiento de presentación tras condena firme: se declara la rebeldía de Mariela Daiana Menna. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal dispuso su captura y oficio a SIFCOP, Migraciones y Registro Nacional de Reincidencia, para su alojamiento en la DUOF local.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público / fiscalía en la causa penal (parte acusadora en el juicio abreviado).

¿A quién se demanda?

Mariela Daiana Menna.
- Objeto de la acción: Resolución de la situación procesal para ejecutar condena firme por el delito de expendio de moneda falsa (condena de 1 año y 6 meses de cumplimiento efectivo y costas). Se solicita declarar rebeldía y disponer medidas de captura ante la ausencia de la condenada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la rebeldía de Mariela Daiana Menna y se dispuso su captura, oficiándose al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP), a la Dirección Nacional de Migraciones y al Registro Nacional de Reincidencia; una vez habida, deberá ser alojada en la DUOF local de la Policía Federal Argentina, a disposición del Tribunal. Además, se ordenó registrar, notificar, comunicar y cumplir con lo dispuesto en las Acordadas 15/2013 y 24/2013 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que con fecha 13 de diciembre de 2024, en el marco del juicio abreviado formulado mediante acta de acuerdo por las partes, se dictó sentencia en la presente causa condenando a Mariela Daiana Menna a la pena de un (1) años y seis (6) meses de cumplimiento efectivo y costas, por considerarla partícipe secundaria penalmente responsable del delito de expendio de moneda falsa en dos (2) hechos que concurren materialmente entre sí cometidos el 30 de julio de 2020 y el 9 de noviembre de 2021 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires (arts. 29 inc. 3, 40, 41, 46, 55 y 282 del CP y 399, 403, 431 bis, 530, 531, 533 del CPPN)." "Dicha resolución adquirió firmeza para la nombrada con fecha 17 de febrero del corriente año (cf. f. 35). En consecuencia, se ordenó hacer efectiva su detención librándose oficio judicial al Sr. Jefe de la División Unidad Operativa Federal Bahía Blanca de la Policía Federal Argentina, a tal efecto." "No habiéndose presentado la encartada, desconociéndose su actual domicilio, habiendo sido infructuosas las diligencias practicadas tendientes a dar con la misma, y a fin de dar cumplimiento a la sentencia de condena, corresponde que se declare su rebeldía y se disponga su captura conforme lo estipula el art. 288 y concs. del Código Procesal Penal de la Nación."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es un pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca firmado por el Juez de Cámara Ernesto Sebastian y la Secretaria de Cámara.

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