Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLALBA CABRERA , AURELIANO s/INFRACCION LEY 23.737 QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
Imputado por tentativa de contrabando de estupefacientes fue condenado a 10 años de prisión y varias inhabilitaciones. La Cámara (Tribunal Oral) rechazó nulidades planteadas por la defensa y dictó condena por participación primaria en tentativa de contrabando agravado, con decomiso y disposiciones sobre bienes secuestrados.
- Actor (parte querellante): Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Demandado / Imputado: Aureliano VILLALBA CABRERA (DNI 94.632.519).
- Objeto de la causa: Imputación por tentativa de contrabando agravado por estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización y por la intervención de tres o más personas; planteos de nulidad de legitimación activa de la querella y nulidad por falta de congruencia en la acusación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los planteos de nulidad articulados por la defensa y se condenó a Aureliano Villalba Cabrera como partícipe primario de tentativa de contrabando agravado a diez (10) años de prisión de cumplimiento efectivo; inhabilitación especial por cinco (5) años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; accesorias legales y costas. Se ordenaron medidas respecto de bienes (oficiar a ARCA y Prefectura, disposición y restitución de rodados según detalle) y se fijó audiencia de lectura de fundamentos para el 19/05/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"3°) CONDENAR a Aureliano VILLALBA CABRERA -de las demás condiciones personales ya citadas
- por los hechos motivo de la presente como partícipe primario del delito de tentativa de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización y por la intervención de tres o más personas a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento, INHABILITACIÓN ESPECIAL de CINCO (5) AÑOS para el ejercicio del comercio, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL DOBLE TIEMPO DE LA CONDENA para desempeñarse como funcionario o empleado público, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS del proceso (conf. arts. 12 y 29 inc. 3°, 42 y 45 del Código Penal; arts. 866, segundo párrafo, 865, inciso a, en función del 864, inciso a, 871, 872, 876 ap. 1 incisos e, f y h, en función del art. 1026, del Código Aduanero y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal)."
"4°) LIBRAR OFICIO a la Delegación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de Bahía Blanca -con copia de la presente
- a los efectos de la aplicación -por donde corresponda
- de las consecuencias accesorias a la condena que le compete según el régimen legal, y una vez que quede firme esta condena, respecto de las inhabilitaciones en los términos del art. 876 ap. 1, incisos g y f (en este último caso, salvo en lo que respecta a las fuerzas de seguridad) del Código Aduanero; multa de conformidad con el art. 876 ap. 1 inc. c del mismo código y decomisos en función del art. 876 ap. 1 inc. b del CA."
"Firme que sea, practíquese el cómputo de rigor, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, fórmese el legajo de ejecución y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No existen; la sentencia fue por unanimidad.
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