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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARRASCO, KARINA ALEJANDRA Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 VICTIMA: IDENTIDAD RESERVADA

Los imputados propusieron acuerdos de juicio abreviado por hechos de trata de personas con fines de explotación sexual y pena convenida inferior al mínimo agravado. El Tribunal declaró inadmisibles los acuerdos porque la modificación de la calificación omite el agravante del anteúltimo párrafo del art. 145 ter y no se funda razonablemente en los hechos descritos en los propios acuerdos.

Juicio abreviado Inadmisibilidad Trata de personas Art. 145 ter Agravante consumacion de la explotacion Control de legalidad Pena minima Decomiso Cppn art. 431 bis Ministerio publico fiscal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante fiscal que celebró los acuerdos).

¿A quién se demanda?

Karina Alejandra Carrasco y Santiago Haroldo Carrasco (imputados en causa FBB 5244/2023/TO1).
- Objeto de la demanda: Solicitud de homologación de acuerdos de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) que consignan modificaciones de la calificación legal y penas convenidas por delitos de trata de personas con fines de explotación sexual (art. 145 bis y 145 ter CP, con agravantes).

¿Qué se resolvió?

Se declararon inadmisibles los acuerdos de juicio abreviado de fs. 389/392 y 392/395 presentados por las partes para ambos imputados, por no coincidir con la calificación que omite el agravante del anteúltimo párrafo del art. 145 ter al no fundarse en los hechos de la causa según la propia descripción fáctica que surge del acuerdo. Procederá, consentida o ejecutoriada que sea, según las reglas del procedimiento común (art. 354 CPPN) y la causa se remitirá al juez que corresponda para la continuidad de su trámite (art. 431 bis inc. 4 CPPN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "No encuentro razonable, a la luz de las constancias probatorias mencionadas en los acuerdos y la propia descripción de los hechos, la modificación de la calificación en lo que respecta a la quita de dicha agravante del art. 145 ter anteúltimo párrafo (consumación de la explotación sexual), con el que se había calificado la conducta al momento de requerirse la elevación a juicio." 2) "Es así que advierto que no es posible soslayar la agravante pues está ínsita en los propios términos del acuerdo de juicio abreviado. Esta pretensión que se trae para que decida, por los motivos expuestos, debe ser rechazada." 3) "En consecuencia de esta conclusión, resultará inoficioso el pronunciamiento sobre los planteos hechos por las partes respecto del decomiso del inmueble sobre el cual pesa la medida cautelar ordenada por la jueza de instrucción."
- Observaciones: El rechazo por inadmisibilidad se fundamenta en control de legalidad y razonabilidad del juez conforme art. 431 bis CPPN, en aplicación de la interpretación sobre imposibilidad de "perforar el mínimo" penal cuando los hechos relatados corroboran la existencia del agravante; no hubo voto en disidencia en el texto reproducido.

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