GARCIA, NAHUEL FABIAN c/ ARGAÑARAZ, NICOLAS ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnización por lesiones y secuelas derivadas de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo la incapacidad sobreviniente a $4.000.000 y el daño moral a $2.000.000, y confirmó el resto de la condena y la tasa de interés aplicada.
¿Quién es el actor?
García Nahuel Fabián.
¿A quién se demanda?
Argañaráz Nicolás Alejandro (y la aseguradora Federación Patronal S.A. como citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 8/1/2018 con lesiones personales; se reclamaban diversas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos, intereses) y se discutía la responsabilidad de la aseguradora y alcance del límite de cobertura.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado reduciendo las sumas otorgadas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral a $4.000.000 y $2.000.000 respectivamente; confirmó la sentencia en todos los demás puntos objeto de agravios (gastos, traslados, tasa de interés, oponibilidad de la franquicia). Impuso costas de la alzada y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, fijando nuevos honorarios conforme al pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Entonces, si tengo en cuenta las circunstancias de hecho en que el actor resultó lesionado, las particularidades y gravedad de los trastornos padecidos, como también las características personales que se relacionan con aspectos tales como la edad (21 años al momento del hecho), ocupación (trabajaba como empleado de limpieza, según expuso en el beneficio de litigar sin gastos), y sus restantes condiciones personales; creo que la suma concedida en concepto de incapacidad es un poco elevada, por lo que propongo que se reduzca a $ 4.000.000."
2) "Por todo ello, entiendo que la suma (por daño moral) es abultada, y debe ajustarse a $ 2.000.000."
3) Sobre la tasa de interés: "En base a todo lo hasta aquí expuesto, propongo al acuerdo que se confirme este punto de la sentencia." (el voto explica que, pese a precedentes de la Sala que aplicaban 'doble de la tasa activa', debe ajustarse al reciente criterio del Máximo Tribunal y evitar vías recursivas innecesarias).
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el pronunciamiento fue unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: