CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 12542-1132-2019-RESOL 237/22 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Corteva Agriscience impugnó la habilitación de la instancia para reclamar la devolución de derechos de exportación. La Cámara Federal de Rosario confirmó la providencia del 17/05/2024 que tuvo por habilitada la instancia, distribuyendo costas y fijando honorarios del 10% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP
- DGA
- SIGEA (Aduana de Rosario / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: acción contencioso-administrativa solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y la devolución de derechos de exportación "abonados" relativos a la destinación de exportación número 18052EC01010108F; discusión sobre la temporaneidad de la demanda (plazo de 15 días del art. 1133 C.A.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la providencia del 17 de mayo de 2024 que tuvo por habilitada la instancia judicial; distribuyó las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en el 10% de lo que respectivamente se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De la normativa supra señalada resulta claro que el plazo de interposición de la demanda contenciosa administrativa prevista en el artículo 1132 del C.A son quince (15) días desde la notificación de la resolución administrativa."
"Sobre el particular, resulta sustancial destacar ... la Acordada 12/2020 del 13/04/2020 consideró ... el procedimiento en cuestión comprende la Asignación de cuentas y la Solicitud de asignación de carátulas para la interposición de nuevas demandas... El formulario de ingreso de demandas ...integrado, firmado ológrafamente y digitalizado tendrá el carácter de declaración jurada respecto de los datos allí consignados."
"Para el momento en que ocurrieron los hechos, el representante procesal de la actora pudo legítimamente considerar que la fecha en la que remitió a la casilla de correo de la Mesa General de Entrada de Cámara el correspondiente formulario de inicio de demanda, el 8 de junio de 2022, sería la fecha computada de inicio de demanda contra la Resolución cuestionada. En el caso, de no dar curso a la instancia, se afectaría gravemente la garantía de acceso a la justicia y se restringiría sustancialmente el derecho de defensa."
"En materia de habilitación de la instancia contencioso administrativa rige el principio in dubio pro actione."
Finalmente, resolvió: "Por consiguiente, habré de rechazar el planteo de cosa juzgada articulado por la demandada y, confirmar el decreto del 17 de mayo de 2024 que tuvo por habilitada la instancia judicial."
- Votos en disidencia: El Dr. Aníbal Pineda (con adhesión de la Dra. Silvina Andalaf Casiello en su primer texto, aunque ésta finalmente adhiere al voto de Pineda en el cuerpo) propuso revocar la providencia y declarar extemporánea la demanda, invocando la obligación de conformar decisiones a sentencias del Máximo Tribunal y precedentes de la Sala. Esa propuesta quedó en minoría y no fue acogida por el acuerdo final.
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