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BONET, AURELIA CARMEN c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora demandó a la AFIP con una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia del 12/03/2024 que ordenó que la AFIP se abstenga de aplicar dichas retenciones y que devuelva lo retenido, distribuyendo las costas en el orden causado y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

BONET, Aurelia Carmen (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad sobre la aplicación y descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; petición de abstención de futuros descuentos y devolución de retenciones efectuadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de agravio; se distribuyeron las costas de la alzada en el orden causado (art. 68, 2º párr. CPCCN) y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo fijado en primera instancia. (Sentencia de primera instancia fecha 12/03/2024).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
- Voto del Dr. Fernando Lorenzo Barbará: "3.
- En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución de primera instancia, en lo que fue materia de agravio. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el principal. Así voto."
- Voto de la Dra. Silvina Andalaf Casiello (disidencia parcial sobre intereses): "3.
- En relación al agravio formulado sobre el cómputo de intereses, estimo pertinente precisar que debe hacerse aplicación de las resoluciones del Ministerio de Economía que resulten procedentes para su cálculo en el retroactivo (Nros. 314/2004, 50/2019 y 598/2019, 3/2024), por lo que, cabría hacer lugar al agravio de la demandada y revocar la sentencia en crisis en este sentido." (la Dra. Andalaf adhiere en lo demás al voto mayoritario; su propuesta sobre intereses quedó en disidencia parcial).
- Voto del Dr. Aníbal Pineda: "En consecuencia, corresponde rechazar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de agravio... 4.
- En cuanto a las costas de la alzada, dada la naturaleza del reclamo y la dificultad de la cuestión debatida en cuanto a la disparidad jurisprudencial, corresponde la distribución por su orden, por aplicación del principio contenido en el segundo párrafo del artículo 68 (C.P.C.C.N.)."
- Observaciones: la Sala remite a precedentes de la Cámara (acuerdos de fechas 8/2/2023, 8/3/2023, y otros) por razones de brevedad; la cuestión de la tasa de interés fue motivo de votación distinta entre las magistraturas, pero la decisión final confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. para el interés (criterio mayoritario).

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