Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PRADA, MAXIMILIANO JOSE Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Procedimiento abreviado por delitos de tráfico de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a los imputados: a Maximiliano J. Prada a 4 años de prisión y multa de $4.680.000, y a Matías H. Alcoba a 3 años de prisión efectiva, multa unificada de $4.160.000 y revocatoria de la condicionalidad previa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Fiscal (representada por la Dra. María José Sauan).
- Demandados / Imputados: Maximiliano José Prada (DNI 38.596.120) y Matías Hernán Alcoba (DNI 32.295.651).
- Objeto de la decisión: Homologación de un acuerdo de procedimiento abreviado conforme art. 431 bis del Código Procesal Penal y determinación de las penas, multas, decomisos y medidas accesorias por delitos de tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Maximiliano J. Prada a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas ($4.680.000), accesorias legales y costas; se condenó a Matías H. Alcoba como partícipe secundario a 3 años de prisión efectiva, multa de 22,5 unidades ($2.340.000) y costas; se unificó la pena de Alcoba con sentencia previa imponiéndole pena única de 3 años de prisión efectiva y multa total de 40 unidades ($4.160.000) revocándose la condicionalidad anterior; se ordenaron decomisos, destrucción del estupefaciente, devolución de efectos no vinculados al delito, pago de tasa de justicia $4.700 y detención inmediata de Alcoba hasta obtener cupo penitenciario; se fijaron cómputos de pena y se declaró la firmeza por renuncia expresa a recursos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En virtud de lo acordado por las partes y de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: I. Hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y homologar el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"II. Condenar a Maximiliano José Prada, DNI 38.596.120, a la pena de 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas equivalentes a la suma de pesos $4.680.000, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización..."
"III. Condenar a Matías Hernán Alcoba, DNI 32.295.651, a la pena de 3 años de prisión efectiva, multa de 22,5 unidades fijas equivalentes a la suma de pesos $2.340.000 y costas, por considerarlo partícipe secundario..."
"IV. Unificar la pena precedente con la dictada en fecha 06 de diciembre de 2023 por este Tribunal dentro del caso FRO 4460/2017/TO1, e imponer a Matías Hernán Alcoba la pena única de 3 años de prisión efectiva, multa de 40 unidades fijas equivalentes a la suma de pesos $4.160.000 y costas; disponiendo, asimismo, revocar la condicionalidad de aquella primigenia condena..."
No constan votos en disidencia; la sentencia declara su firmeza por la "renuncia expresa de las partes a los plazos procesales y a la interposición de recursos", por lo que el pronunciamiento quedó firme en la audiencia.
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