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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PRADA, MAXIMILIANO JOSE Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Procedimiento abreviado por delitos de tráfico de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a los imputados: a Maximiliano J. Prada a 4 años de prisión y multa de $4.680.000, y a Matías H. Alcoba a 3 años de prisión efectiva, multa unificada de $4.160.000 y revocatoria de la condicionalidad previa.

Procedimiento abreviado Trafico de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Condena Multa (unidades fijas) Decomiso Destruccion de estupefaciente Revocatoria de condicionalidad Computo de pena Audiencia de homologacion


¿Quién es el actor?

Ministerio Fiscal (representada por la Dra. María José Sauan).
- Demandados / Imputados: Maximiliano José Prada (DNI 38.596.120) y Matías Hernán Alcoba (DNI 32.295.651).
- Objeto de la decisión: Homologación de un acuerdo de procedimiento abreviado conforme art. 431 bis del Código Procesal Penal y determinación de las penas, multas, decomisos y medidas accesorias por delitos de tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Maximiliano J. Prada a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas ($4.680.000), accesorias legales y costas; se condenó a Matías H. Alcoba como partícipe secundario a 3 años de prisión efectiva, multa de 22,5 unidades ($2.340.000) y costas; se unificó la pena de Alcoba con sentencia previa imponiéndole pena única de 3 años de prisión efectiva y multa total de 40 unidades ($4.160.000) revocándose la condicionalidad anterior; se ordenaron decomisos, destrucción del estupefaciente, devolución de efectos no vinculados al delito, pago de tasa de justicia $4.700 y detención inmediata de Alcoba hasta obtener cupo penitenciario; se fijaron cómputos de pena y se declaró la firmeza por renuncia expresa a recursos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En virtud de lo acordado por las partes y de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: I. Hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y homologar el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "II. Condenar a Maximiliano José Prada, DNI 38.596.120, a la pena de 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas equivalentes a la suma de pesos $4.680.000, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización..." "III. Condenar a Matías Hernán Alcoba, DNI 32.295.651, a la pena de 3 años de prisión efectiva, multa de 22,5 unidades fijas equivalentes a la suma de pesos $2.340.000 y costas, por considerarlo partícipe secundario..." "IV. Unificar la pena precedente con la dictada en fecha 06 de diciembre de 2023 por este Tribunal dentro del caso FRO 4460/2017/TO1, e imponer a Matías Hernán Alcoba la pena única de 3 años de prisión efectiva, multa de 40 unidades fijas equivalentes a la suma de pesos $4.160.000 y costas; disponiendo, asimismo, revocar la condicionalidad de aquella primigenia condena..." No constan votos en disidencia; la sentencia declara su firmeza por la "renuncia expresa de las partes a los plazos procesales y a la interposición de recursos", por lo que el pronunciamiento quedó firme en la audiencia.

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