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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NUÑEZ , JORGELINA AYELEN s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes: la Fiscalía y la defensa acordaron condena. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Rosario) aceptó el procedimiento abreviado y condenó a Jorgelina Ayelén Núñez a tres años de prisión y multa de $225, ordenando además la destrucción de estupefacientes y el pago de costas.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Florencia Irigaray).
- Demandado/Acusada: Jorgelina Ayelén Núñez, DNI N° 35.586.817, nacida el 20/11/1991, con domicilio en Villa Gobernador Gálvez (cumple prisión domiciliaria).
- Objeto de la demanda: Procedimiento abreviado por el delito de tenencia simple de estupefacientes (Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se aceptó el trámite de juicio abreviado y se condenó a Jorgelina Ayelén Núñez como autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de tres (3) años de prisión y multa de $225; se ordenó la destrucción del material estupefaciente, se impuso el pago de las costas y la tasa de justicia, se dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes una vez satisfecha la multa y demás costas, se dio intervención al Juez de Ejecución Penal y se ordenó comunicar la sentencia al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “En la ciudad de Rosario, siendo las 10.45 horas del día 21 de mayo del año dos mil veinticinco, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de Rosario bajo la presidencia del Doctor Mario Jorge Gambacorta... a partir de la presentación del acuerdo de fecha 30/04/2025 por la acusada Jorgelina Núñez con la asistencia de la defensa pública oficial... quienes, conforme a lo allí consignado, mantuvieron una entrevista privada a tal efecto previo a concretar el acuerdo presentado.” “El Presidente del Tribunal explica el propósito de la presente audiencia... expresa que el consentimiento de las partes sobre los puntos que normalmente son materia de contradictorio, limita la obligación del tribunal a examinar si el pedido se sustenta en las disposiciones legales pertinentes, como asimismo en un criterio razonable y suficientemente fundado.” “En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I.
- ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO... II.
- CONDENAR a Jorgelina Ayelén Núñez... a la pena de tres (3) años de prisión y multa de $225... III.
- ORDENAR la destrucción del material estupefaciente... IV.
- IMPONER a la condenada el pago de las costas del juicio y de la tasa de justicia... V.
- Una vez satisfecho el pago total de la multa, tasa de justicia y costas del proceso, LEVANTAR la inhibición general de bienes oportunamente inscripta... VI.
- DAR intervención al señor Juez de Ejecución Penal... VII.
- COMUNICAR este pronunciamiento al Registro Nacional de Reincidencia, una vez firme.”
- Otros datos relevantes: El cómputo de pena refleja que la acusada estuvo detenida desde el 09/06/2023 hasta la fecha de la sentencia, por lo que la pena vence el 09/06/2026. La audiencia incluyó la ratificación expresa de la acusada respecto del acuerdo y la incorporación de registros audiovisuales al Sistema Lex 100. (No hubo votos en disidencia registrados; la decisión es la expresada en la parte dispositiva final.)

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