Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CABALLERO, FRANCO ISMAEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Se homologaron acuerdos de juicio abreviado por hechos de tenencia y comercialización de estupefacientes y se condenó a los imputados conforme a lo pactado. El Tribunal Oral Federal de Rosario 3 condenó a Franco I. Caballero a 4 años de prisión (pena única unificada de 4 años y 6 meses), a David A. Tulian a 2 años de prisión en suspenso (pena única unificada de 3 años condicionales) y a Alejandro O. Lencina a 2 años de prisión en suspenso (pena única unificada de 3 años condicionales), además de multas, inhabilitaciones, costas y reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal, dra. Magdalena Borgonovo), que suscribió acuerdos de juicio abreviado.
Demandado: Imputados Franco Ismael Caballero; David Alejandro Tulian; Alejandro Oscar Lencina.
Objeto: Homologación de acuerdos de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN por hechos de tenencia y tenencia con fines de comercialización de estupefacientes (hechos principalmente del 11 de diciembre de 2023 y del 28 de marzo de 2018).
Decisión: Se homologaron los acuerdos y se condenó a los imputados según lo pactado: Franco Ismael Caballero condenado como autor de tenencia con fines de comercialización (hecho 11-12-2023) a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por igual tiempo y costas; unificación con sentencias provinciales para imponer pena única de 4 años y 6 meses y multa de 45 unidades fijas; David Alejandro Tulian condenado como partícipe secundario (hecho 11-12-2023) a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas y costas, unificando su pena con otra provincial para pena única de 3 años condicionales; Alejandro Oscar Lencina condenado en concurso real por tenencia simple (28-03-2018) y partícipe secundario (11-12-2023) a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades y $11,25, unificando para pena única de 3 años condicionales; se impusieron reglas de conducta, decomiso y destrucción del material secuestrado, y comunicación al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"RESUELVE: I.
- HOMOLOGAR los acuerdos presentados en los términos del art. 431 bis del CPPN. II.
- CONDENAR a FRANCO ISMAEL CABALLERO, argentino, DNI N°35.462.217, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -hecho de fecha 11 de diciembre de 2023-, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, y al pago de las costas del proceso (arts. 5to. inc. “c” de la ley 23.737, 12, 19, 21, 29 inc.3, 40, 41 y 45 del CP, 403, 530, 531 y 533 del CPPN). III.
- UNIFICAR, mediante el procedimiento de unificación de condenas, la dictada en el punto anterior y la sentenciada por la jueza del Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal de Rosario en el marco de las carpetas judiciales CUIJ N° 21-09302851-9, 21-0883406-9 y 21-09054162-2; e imponerle a Franco Ismael Caballero la pena única de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, y el pago de las costas del proceso (arts. 12, 19, 21, 29 inc.3, 40, 41, 55 y 58 del CP, 530, 531 y 533 del CPPN). IV.
- CONDENAR a DAVID ALEJANDRO TULIAN, argentino, DNI N° 24.980.530, como partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -hecho de fecha 11 de diciembre de 2023-, a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas, y el pago de las costas del proceso (arts. 5to. inc. “c” de la ley 23.737, 21, 26, 29 inc.3, 40, 41 y 46 del CP, 403, 530, 531 y 533 del CPPN)."
"V.
- UNIFICAR, mediante el procedimiento de unificación de condenas, la dictada en el punto anterior y la sentenciada por la jueza del Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal de Rosario en el marco de la
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