Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JURE, GISELA YANINA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
Juicio abreviado y condena por comercio de estupefacientes: la Cámara (Tribunal Oral Federal n.º3, en unipersonal) aceptó el procedimiento de juicio abreviado y condenó a Lázaro Gabriel Dell´Amico como partícipe secundario. Se unificaron condenas para imponer pena única de 3 años y 6 meses de prisión, multa de 40 unidades fijas, inhabilitación y detención domiciliaria con monitoreo electrónico y salidas laborales autorizadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia).
Demandado: Lázaro Gabriel Dell´Amico, DNI 36.267.239 (acusado).
Objeto: Acuerdo de juicio abreviado en causa por comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (Ley 23.737), con propuesta de pena y modalidad de cumplimiento (arresto domiciliario con salidas laborales y monitoreo electrónico).
Decisión: Se aceptó el trámite de juicio abreviado y se condenó a Lázaro Gabriel Dell´Amico a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y multa de 40 unidades fijas como partícipe secundario; se unificaron las condenas (sumando la pena previa de 3 años impuesta por el Colegio de Jueces de 1ª Instancia de Cañada de Gómez) para fijar pena única de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, multa de 40 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo. Se constituyó en detención bajo modalidad domiciliaria en Marsella 5543, Rosario, con autorización para salidas laborales a la panadería en Caminito 3828 en los horarios detallados, inmediata colocación de dispositivo electrónico de monitoreo, imposición de permanencia domiciliaria salvo autorizaciones y pago de costas y tasa de justicia; se ordenó el cómputo de la pena y comunicaciones pertinentes. El vencimiento de la pena única operará el 26 de abril de 2027.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal De La Nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. II. CONDENAR a LAZARO GABRIEL DELL´AMICO, DNI Nro. 36.267.239 , a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y multa de 40 unidades fijas, como partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 5 inc. “c”, 11 inc. “c” de la Ley 23.737, 21, 40, 41 y 46 del Código Penal, y 403 del Código Procesal Penal).”
2) “III. UNIFICAR, mediante el método de unificación de condenas, la referida en el párrafo precedente con la impuesta por el Colegio de Jueces de 1era Instancia de Cañada de Gómez en fecha 27/02/2023, en la CUIJ N° 21-08875322-1 (pena de 3 años de prisión), y, en consecuencia, establecer la pena única de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, multa de 40 unidades fijas, e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 12,
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: