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CAPDEVILA, MIRTA LILIANA c/ ESTADO NACIONAL-M. SEGURIDAD-POLICIA FED. ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) reclamando que suplementos por función policial y técnica se consideren remunerativos. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario y desestimó las quejas por arbitrariedad y gravedad institucional, sosteniendo que la cuestión federal es insustancial ante la jurisprudencia vinculante y que las discrepancias con la apreciación del juzgador no configuran arbitrariedad.

Suplementos Policia federal Decretos 380/2017 Remunerativos Recurso extraordinario Arbitrariedad Gravedad institucional Intereses Costas Precedentes corte suprema


¿Quién es el actor?

CAPDEVILA, Mirta Liliana.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamación relativa a suplementos del personal de la Policía Federal (sueldos/suplementos incorporados por decreto N° 380/2017 a la Ley N° 21.965) y cuestionamiento del régimen de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2024 (con costas), y por unanimidad desestimó la concesión del recurso por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional, rechazando asimismo las quejas sobre intereses y costas. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En este sentido, cabe destacar que en una causa de similares características a la presente, se ha expedido con fecha 18 de agosto de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Di Nanno, Camilo c/ EN
- M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expediente N° 18184/2018/CA1-CS1), donde, en concordancia con lo manifestado por la Procuración General y lo dispuesto en el precedente 'Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg', resolvió que los suplementos por 'función policial operativa' y por 'función técnica de apoyo' incorporados al decreto reglamentario de la ley N° 21.965 por el decreto N° 380/2017, no constituyen sumas meramente accesorias o adicionales y fueron creados o liquidados con carácter general al personal en actividad de la Policía Federal Argentina, razón por la cual deben considerarse como acordados en concepto de sueldo."
- "Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos…" (cita del Tribunal).
- "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. 'Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.', Fallos: 310:2937)."
- Sobre intereses y costas: "las protestas del quejoso dirigidas específicamente a cuestionar el régimen de intereses y costas establecidos en autos, evidencian su discrepancia respecto de cuestiones que en general son de incumbencia de los magistrados... ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria, máxime si no se advierte que la solución adoptada exceda el marco de lo opinable en esta materia o carezca de fundamentos en la medida que justifique la tacha de arbitrariedad."
- Votos discordantes: El Dr. Abel G. Sánchez Torres, en disidencia parcial, consideró que sí estaba cumplida la cuestión federal suficiente y votó por conceder el recurso extraordinario por entender que estaba en juego la interpretación y aplicación de normativa federal relativa al cobro de intereses (art. 14 y 15 Ley N° 48). Esa propuesta quedó en minoría.

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