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CESAR, CARLOS RENE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Regulan honorarios por contestación de recurso extraordinario y los fijan en 10 UMA. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, dispuso regular los honorarios del Dr. Rubén R. Ancasi en diez (10) UMA por la contestación del recurso extraordinario denegado.

Honorarios Uma Recurso extraordinario Regulacion de honorarios Ley 27.423 Contestacion de recurso Camara federal de cordoba Disidencia Costas Equivalente en pesos


¿Quién es el actor?

CESAR, CARLOS RENE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
- A.F.I.P.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (expte. FCB8654/2020/CA2) y, en el sublite, petición de regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Rubén R. Ancasi por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y posteriormente denegado en la causa, en la suma de diez (10) UMA; protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En lo que respecta a la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario, corresponde destacar que a través de ella se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito (CNCAF, Sala II, en autos “Sequeira, Juana y otro c/ EN
- M° Interior
- SSI
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia de fecha 02/07/24, entre otras)." "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada ... pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada a los abogados y a los auxiliares de la justicia." "Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)."
- Disidencia: La Dra. Liliána Navarro expresó disidencia respecto del monto y votó por regular el mínimo legal de 20 UMA. Trasladó su fundamento: "la nueva ley de honorarios... expresa prescribe en el art. 31 que: 'La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos extraordinarios... no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA'... entiendo que corresponde regular ... la cantidad de 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario." Esa postura quedó en disidencia.

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