MONTENEGRO, GUSTAVO RICARDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores promovieron apelación contra el proveído que rechazó la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la ejecución de sentencia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído apelado y rechazó los agravios por entender que el régimen de intereses quedó firme y pasado a cosa juzgada, aplicando además la doctrina previa sobre la tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
Montenegro, Gustavo Ricardo y otro (representación legal: Dres. Nicolás Alberto Juárez y Félix Eduardo Juárez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Solicitud de readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la ejecución de sentencia (impugnación de la aplicación de la Tasa Activa del BNA y pedido, subsidiariamente, de aplicación de la Tasa Pasiva del BCRA desde distintas fechas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de la parte actora y se confirmó el proveído de fecha 29/10/2024 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- Expuestas las quejas de la recurrente e ingresando al estudio del planteo efectuado por la representación legal de la parte actora, desde ya adelanto opinión en cuanto a que no le assiste razón, por las consideraciones que a continuación paso a exponer. En primer lugar, comparto con el Juez de Grado en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución acerca de las cuestiones ya decididas..."
"V.
- En virtud de todo lo expuesto, siendo que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa y que el mismo -reitero
- coincide con el criterio actual de este Tribunal de Alzada, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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