QUIROGA, MIGUEL ANGEL c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó por incorporación y liquidación de suplementos del Decreto 1305/12 y sus diferencias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó por mayoría la resolución de fecha 20/08/2024 que reguló honorarios, imponiendo costas por el orden causado y sin regular honorarios de la Alzada.
¿Quién es el actor?
QUIROGA, Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A.
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación del suplemento por "Responsabilidad Jerárquica" y/o "Administración de Material" y/o "Suma Fija Permanente" (Dec. 1305/12), con liquidación y pago de las diferencias correspondientes desde 01/08/2012, más intereses y costas. En ejecución se reguló honorarios del apoderado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la resolución del Juzgado Federal N°2 de Córdoba de fecha 20/08/2024 en todo lo apelado; además impuso las costas de Alzada por su orden y no reguló honorarios para la asistencia letrada de la parte actora ni para el representante de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, se advierte en este caso que el a quo, al momento de realizar la regulación de honorarios tuvo en cuenta para determinar la base los montos correspondientes al capital y los aportes, más los intereses desde que cada suma es debida. Ello, sobre la planilla de liquidación aprobada con fecha 15/10/2021, que actualizó al 19/08/2024, arrojando un monto total de $9.574.795,12."
"Conforme lo señalado precedentemente respecto de la correcta actualización de la base hasta la fecha de la resolución, no caben dudas que el valor que debe tomarse es el vigente al momento de esa regulación, porque es justamente a esa fecha que se determina el monto sobre el cual deben aplicarse las escalas establecidas por el art. 21 de la Ley 27.423."
"En consecuencia, la alícuota establecida en la resolución apelada aparece a mi criterio como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en primera instancia por el apoderado de la parte actora, por lo que corresponde su confirmación."
"Por estas consideraciones, entiendo que le asiste razón al recurrente en lo que en este agravio respecta y, en consecuencia, corresponde modificar la resolución apelada en cuanto los emolumentos regulados por las tareas en la etapa de cumplimiento de sentencia, los que se regulan en la suma de 16,06 UMA." (voto en disidencia de la Dra. Navarro)
- Disidencia relevante: La Dra. LILIANA NAVARRO votó por modificar la resolución en cuanto a los emolumentos por la etapa de cumplimiento de sentencia fijándolos en 16,06 UMA y explicó razonamiento técnico sobre la aplicación del art. 41 de la ley 27.423; sin embargo, esa propuesta quedó en minoría y la Sala, por mayoría (Sánchez Torres y Ávalos), confirmó la regulación impugnada.
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