JARMI, ROQUE ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo de un ex agente de la Policía Federal por la incorporación de suplementos (Zona y Función Policial Operativa) al haber mensual de retiro y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció carácter remunerativo y bonificable a los suplementos reclamados (con retroactividad desde junio de 2017 y aplicación de intereses), rechazando la apelación, salvo la disidencia sobre el suplemento por Zona firmada por el Dr. Abel G. Sánchez Torres.
¿Quién es el actor?
Jarmi, Roque Alberto (actor, personal retirado de la Policía Federal Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A. / Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclama la incorporación al haber mensual de retiro y la liquidación como remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto N° 380/17 y su actualización Dec. N° 463/17 —en particular el suplemento por “Zona” y el suplemento por “Función Policial Operativa”—, con retroactividad desde la entrada en vigencia del Decreto N° 380/17 (junio de 2017) y hasta la vigencia del Dec. 142/2022, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la Resolución del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba de fecha 8/10/2024 en todo lo que decide y fue materia de agravios: confirmó la inclusión y liquidación con carácter remunerativo y bonificable de los suplementos reclamados y la retroactividad conforme lo ordenado en primera instancia; impuso las costas de la Alzada a la demandada y difirió regulación de honorarios. El Dr. Abel G. Sánchez Torres quedó en disidencia parcial respecto del suplemento por Zona y la distribución de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Así las cosas, y por lo hasta aquí expuesto, se llega a la conclusión que no es meramente accesoria o adicional las sumas creadas por el Dec. 380/2017 sino que representa una parte sustancial con relación al 'haber mensual', de modo que, en virtud de la incidencia que produce el pago de los suplementos en cuestión sobre la remuneración que percibe el agente, y en virtud de que evidencian un carácter general, es que corresponde incluir en el haber mensual de retiro de la parte actora, con carácter 'remunerativo' y 'bonificable', en relación a los suplementos creados por el decreto 380/17, debiendo incorporarse al haber mensual del actor."
2) "En virtud de lo manifestado cabe confirmar la resolución de primera instancia."
3) Sobre prescripción: "En el caso se trata de haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio, resultando de aplicación el plazo de 2 años. Conforme surge de la demanda, la actora solicita la incorporación con carácter de remunerativo y bonificable de los suplementos creados por Decreto Nº380/17 y 463/2017. Habiendo sido interpuesta la acción con fecha 25/03/2019 y computando el plazo de dos años establecido en el art. 2 segundo párrafo, corresponde confirmar lo resuelto por el sentenciante en cuanto admite el pago del retroactivo desde la entrada en vigencia del Decreto N° 380/17."
4) Sobre tasa de interés: "En relación a la crítica esgrimida por el Estado Nacional respecto de la tasa de interés fijada en la instancia de grado... no se hace lugar al recurso de apelación articulado por la demandada en lo que al este tópico se trata."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres manifestó disidencia parcial respecto del suplemento por Zona y de la imposición de costas, proponiendo modificar la decisión en cuanto al suplemento por Zona (rechazando su incorporación) y distribuir las costas de primera instancia en 10% para la actora y 90% para la demandada; esa propuesta quedó en minoría.
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