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OMINT SA DE SERVICIOS c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - RESOL 25/20 - 16/21 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Omint SA de Servicios impugnó la denegación de acumulación de ejecuciones iniciadas por el GCBA por cobros vinculados a la resolución conjunta 25/MSGC/ENTUR/MJGGC/20. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia y rechazó la apelación, por inexistir conexidad procesal útil y al advertir sentencias firmes en las ejecuciones locales.

Acumulacion de causas Conexidad Ejecuciones fiscales Hisopados covid-19 Resolucion conjunta 25/msgc/entur/mjggc/20 Competencia Suspension de ejecuciones Costas Sentencia firme Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Omint SA de Servicios.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FACOEP SE/GCBA).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de certeza y, en este recurso de apelación, petición de acumulación de dos procesos de ejecución (causas 14.762/2024 y 14.067/2024) iniciados por el GCBA por presunto cobro de prestaciones "Detectar"/hisopados COVID-19; asimismo, pidió suspensión de trámite de las ejecuciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Omint SA de Servicios y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento apelado (la denegación de la acumulación). Las costas de la Alzada quedaron a cargo de Omint por resultar vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "6°) Que, en primer lugar, cuadra precisar que por el pronunciamiento motivo de recurso, el señor juez de grado únicamente se expidió en torno al pedido de acumulación, originalmente dirigido a que dos procesos de ejecución iniciados por el GCBA en trámite ante la justicia local, tendientes al cobro de sumas que adeudaría la accionante con fundamento en la resolución conjunta 25/MSGC/ENTUR/MJGGC/20 y sus modificatorias, tramitaran junto con la presente. Por tal razón, se deja sentado que la materia que abre la intervención de esta Alzada, en esta oportunidad, se acota a la revisión, a la luz de los agravios propuestos por Omint SA de Servicios, de la decisión de desestimar la acumulación." "7°) Que, sin perder de vista ello, recuérdese que las pretensiones deducidas resultan conexas cuando tienen su origen en un mismo hecho y se hallan en una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre sí, a fin de asegurar el principio de seguridad jurídica ... Sin embargo, su procedencia resulta restrictiva en tanto tensiona con el sistema de asignación de causas ... constituyendo la conexidad -por consiguiente
- una excepción a las normas generales que establecen la competencia, contenidas en el código de rito, de modo que su aplicación debe llevarse a cabo con criterio riguroso ..." "8°) Que, así las cosas, evaluado el objeto y estado de situación de las causas involucradas en la cuestión a decidir, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General de Cámara, en el caso no se advierten razones suficientes para disponer la acumulación de las causas 14.762/2024 ... y 14.067/2024 ... En efecto, las mencionadas causas, en trámite ante la justicia local, se encuentran con sentencia firme de trance y remate ...; sin advertirse la posibilidad de dictarse sentencias contradictorias." "9°) Que, finalmente, en orden a la pretensión de suspensión del trámite de los procesos de ejecución, conforme lo explicado en el Considerando 6° de la presente, no corresponde que este Tribunal se pronuncie en forma directa al respecto, sino -eventualmente
- por vía de apelación." "10) Que, por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso intentado por Omint SA de Servicios y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento apelado." "11) Que, atento al modo en que se resuelve y al no advertirse motivos valederos para apartarse del principio general rector en la materia, las costas de esta instancia, relativas a la cuestión decidida, quedan a cargo de Omint SA de Servicios, vencido (conf. artículos 68, primera parte, y 69, ambos del CPCCN)."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; una vocal (Dra. María Claudia Caputi) estuvo en uso de licencia y no suscribió.

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