MUSTAFA, BLANCA LIDIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo de actores contra el Estado Nacional por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad y la tasa de interés aplicable en la liquidación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia que rechazó la readecuación retroactiva de la tasa de interés y rechazó el agravio por afectar la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
MUSTAFA, BLANCA LIDIA y otros (representados por Dres. Nicolás Juárez y Félix Eduardo Juárez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de suplementos (sueldos/retroactividades) y discusión sobre la tasa de interés aplicable en la liquidación/execución (solicitud de readecuación de la Tasa Activa del BNA a la Tasa Pasiva del BCRA por supuestos vicios aritméticos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de la actora y se confirmó el proveído de fecha 1/11/2024 dictado por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, debo señalar que coincido con el A quo en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado en cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, 'Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros' – DJ 8/7/2009 – 1987)."
"No resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA). Es decir, si bien existe posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia de cuestiones numéricas o errores de cálculo, no estamos en presencia de esas hipótesis, sino que se pretende la aplicación de una tasa de interés mas ventajosa respecto al apelante."
"En conclusión, corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido y el acuerdo final confirma el proveído apelado.
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