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ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 17891442-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Aceitera General Deheza S.A. reclamó la repetición de $55.799,57 por derechos de exportación aplicados en virtud del Decreto 793/2018. La Cámara admitió la apelación, declaró la nulidad del Decreto 793/2018 para el caso, hizo lugar a la repetición y condenó al Fisco Nacional al pago de costas e intereses conforme a los considerandos XIV, XV y XVI.

Aceitera general deheza Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Accion de repeticion Tribunal fiscal de la nacion Nulidad Intereses Ley 27.467 Costas al fisco nacional Tasa bcra


¿Quién es el actor?

Aceitera General Deheza S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (AFIP)
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por devolución de derechos de exportación por $55.799,57 (más intereses) liquidados conforme al Decreto n.º 793/2018 respecto de la destinación de embarque 18057EC01007695E (oficializada el 02/10/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la apelación de la actora, revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 7/08/2024, declaró en el caso la nulidad del Decreto n.º 793/2018 y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de repetición; desestimó el recurso de apelación del Fisco Nacional; y ordenó que la totalidad de las costas sean soportadas por el Fisco Nacional. Se ordenó además la devolución con intereses según los considerandos XIV, XV y XVI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): VIII.-) Que, por aplicación al caso de los estándares que emanan del referido pronunciamiento del Alto Tribunal, no cabe sino admitir la apelación deducida por A CEITERA D EHEZA S.A. y, en consecuencia, hacer lugar a la acción de repetición que intentara. En la especie, según fuera puesto de manifiesto en el Considerando I y conforme la información resultante del Considerando IV, la actora reclamó el reintegro de los derechos de exportación liquidados y abonados respecto de la destinación: 18057EC01007695E; oficializada con fecha 2/10/2018, una vez vigente el Decreto n° 793/2018, pero en forma previa a la entrada en vigencia de la Ley n° 27.467; la que, con arreglo a la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Camaronera Patagónica SA” (cit.), dio base legal, con efectos exclusivamente hacia el futuro. En tales condiciones, resulta de toda claridad que las consideraciones del Máximo Tribunal en el precedente antes reseñado, dan respuesta al caso y determinan la admisión de la apelación deducida por la accionante, la revocación del pronunciamiento recurrido, la nulidad, en el caso, del Decreto n° 793/2018 y, consecuentemente, el reconocimiento del derecho de A CEITERA DEHEZA S.A. a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa válida, al oficializar la destinación antes apuntada, cuyo pago –por lo demás– no fue desconocido en autos por el Fisco Nacional. X.-) Que, a lo dicho, debe agregarse que el Decreto n° 793/2018 fue ratificado por la Ley n° 27.467, publicada en el Boletín Oficial el 4/12/2018 (ver esp. su artículo 82); la que, según sus términos refleja que, si bien el Poder Legislativo Nacional tuvo la clara y expresa voluntad de conferirle rango de ley, sus previsiones no tuvieron efectos retroactivos y, por ende, carecen de eficacia para ello, pues rige para el futuro. De este modo, el aludido artículo 82 de la Ley n° 27.467, que entró en vigor a partir de los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial (conf. artículo 5° del CCyCN), mal pudo convalidar con efecto retroactivo los derechos de exportación determinados y aplicados por el Fisco Nacional entre el 4/09/2018 y el 13/12/2018 al amparo del decreto 793/2018. XIV.-) Que, definida la moneda de pago, en orden al alcance de la condena, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero). XV.-) Que, por otra parte, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora con respecto a las Resoluciones números 559/2022 y 3/2024, puesto que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... En definitiva, la recurrente, no efectuó un análisis riguroso que compruebe debidamente la lesión constitucional denunciada en el caso concreto; lo que determina el rechazo del planteo dirigido a cuestionar la validez de las Resoluciones números 559/2022 y 3/2024, que –por tanto– han de ser aplicadas a los efectos del cobro de los intereses adeudados por la condena de autos. XVI.-) Que, en tales condiciones, corresponde disponer la aplicación al caso de la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular del siguiente modo:
- desde el reclamo ante la autoridad aduanera y hasta el 31/08/2022, según lo normado por la resolución del ex Ministerio de Hacienda n° 598/2019; y
- a partir del 1 /09/2022 y hasta el 1°/2/2024, conforme la tasa prevista en los artículos 4° y 6° de la resolución del Ministerio de Economía 559/2022;
- a partir del 1°/02/2024, conforme la tasa prevista en la resolución del Ministerio de Economía n° 3/2024; y, en su caso, por las normas que la reemplacen en lo futuro según el lapso de devengamiento de tales accesorios.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión se adoptó por la Sala en los términos transcritos.

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