MOLINOS CAÑUELAS SACIFIA (TF 14941398-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molino Cañuelas SACIFIA promovió acción de repetición por el pago de derechos de exportación aplicados según el decreto 133/2015. La Cámara admitió la apelación, declaró la inconstitucionalidad del decreto 133/2015 en el caso, ordenó la devolución de la diferencia (3 puntos porcentuales) en pesos con intereses y cargó las costas al Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
Molino Cañuelas SACIFIA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (resolución AD SALO 455/2023 y pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por devolución de derechos de exportación abonados en exceso producto de la aplicación del decreto 133/2015 (operación 24/09/2017, posición arancelaria 2304.00.10.100B); se reclamaron aproximadamente U$S 25.677 más accesorios, equivalente a la diferencia de 3 puntos porcentuales respecto de la alícuota del decreto 509/2007.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió la apelación de Molino Cañuelas, revocó el pronunciamiento del 29/04/2024 del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la resolución AD SALO 455/2023, declaró en el caso la inconstitucionalidad del decreto 133/2015 y, en consecuencia, admitió la acción de repetición de la exportadora (con devolución en pesos de la diferencia equivalente a 3 puntos porcentuales y con intereses según Considerandos XII y XIII). Se desestimó el recurso del Fisco Nacional y se impusieron las costas al Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "VIII.
- Que por aplicación al caso de los estándares que emanan del referido pronunciamiento del Alto Tribunal, no cabe sino admitir la apelación deducida por Molino Cañuelas SA y, en consecuencia, hacer lugar a la acción de repetición que intentara por la diferencia de tributos entre la aplicación de las previsiones del decreto 133/2015 y el decreto 509/2007, determinando ello, respecto de la destinación involucrada en autos, la devolución de las sumas equivalentes a 3 puntos porcentuales; cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por el Fisco Nacional. En efecto, no caben dudas de la invalidez constitucional del decreto 133/2015, toda vez que por su intermedio se incrementó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación."
- "X.
- Que por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso, revocar el pronunciamiento del 29/04/2024 dictado por la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación, dejar sin efecto la resolución AD SALO 455/2023, y, consecuentemente, admitir la pretendida repetición de lo abonado en demasía en concepto de derechos de exportación en lo que respecta a la destinación '17057EC01004286T', liquidados y cancelados con sustento en el decreto 133/2015, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Lo dicho determina el reconocimiento del derecho de la exportadora a obtener la devolución de las sumas equivalente a 3 puntos porcentuales respecto de las destinaciones involucradas en autos; diferencia resultante de la aplicación de lo normado por el decreto 133/2015 en lugar de lo previsto en el decreto 509/2007."
- "XIII.
- Que definida la moneda de pago, en orden al alcance de la condena, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde las peticiones administrativas de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular: -desde el reclamo a la autoridad aduanera (del 20/12/2013) y hasta que comenzó a surtir efectos la resolución ex Ministerio de Hacienda 598/2019 (el 1/8/2019), según la tasa pasiva promedio mensual que publica la autoridad monetaria, según lo dispuesto por la Comunicación BCRA 14.290... -a partir del 1º/8/2019 y hasta el 31/8/2022, según lo normado por la resolución del ex Ministerio de Hacienda 598/2019; -a partir del 1º/9/2022 y hasta el 1º/2/2024, conforme la tasa prevista en los artículos 4° y 6° de la resolución del Ministerio de Economía 559/2022; -a partir del 1º/2/2024, conforme la tasa prevista en la resolución del Ministerio de Economía 3/2024..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final.
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