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SANTINO, LUIS ERNESTO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor inició acción declarativa contra la AFIP para que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y se restituyan las sumas retenidas. La Cámara Federal rechazó la apelación del Fisco, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el reintegro de las sumas no prescriptas, distribuyendo las costas en el orden causado.

Afip Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Reintegro Prescripcion quinquenal Accion declarativa Camara contencioso administrativo federal Costas Ley 27.617


¿Quién es el actor?

Luis Ernesto Santino.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General Impositiva (AFIP
- DGI) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (por su intermedio).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad y cesación de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes de retiro; cese de descuentos y restitución de las sumas percibidas indebidamente, con intereses. La demanda fue promovida el 08/05/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación del Fisco Nacional y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de Santino, ordenando que la AFIP/Caja se abstengan de retener impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y que se reintegren las sumas retenidas correspondientes a los períodos no prescriptos; se distribuyeron las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Es que, en el caso, lo real y concreto es que el actor, por su condición de beneficiario de la seguridad social sobre cuyos haberes previsionales se practican retenciones en el impuesto a las ganancias, pertenece al colectivo aludido por el Máximo Tribunal en el precedente señalado." 2) "Por tal motivo, se rechaza el agravio del Fisco en este aspecto." 3) "Con sustento en tales lineamientos, se rechaza en este aspecto el agravio del Fisco Nacional y se confirma la sentencia de grado."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que se reseña corresponde al acuerdo de la Cámara.

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