TSIAMAS, MARICEL CRISTINA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara rechazó el recurso extraordinario de la demandada y confirmó la vigencia de la jurisprudencia consolidada que impide gravar el haber jubilatorio en los términos cuestionados.
¿Quién es el actor?
TSIAMAS, MARICEL CRISTINA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: acción de conocimiento por impugnación constitucional de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio (Ley 20.628).
¿Qué se resolvió?
se denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220)."
"El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte Suprema, sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta."
"Asimismo, cabe tener en cuenta lo resuelto recientemente por el Alto Tribunal en las causas CAF 57011/2022 CA1-CS1 'Inserra, Fabián Alberto c/ EN
- AFIP -Ley 20.628 y otros s/ proceso de conocimiento', con fecha 13/02/2025, en cuanto declaró inadmisible el remedio federal mediante la invocación del art. 280 del C.P.C.C.N., por ello corresponde desestimar el recurso intentado."
"Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317)."
"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva final; la resolución es colegiada y deniega el recurso extraordinario por mayoría.
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