ARRIOLA NUÑEZ, CRISTIAN ARIEL c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Comisión del Migrante interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al recurso de la DNM y revocó la nulidad de las disposiciones de expulsión. La Cámara denegó el recurso extraordinario por insustancialidad y por ser inaplicable la causal de arbitrariedad, y condenó en costas a la parte recurrente.
¿Quién es el actor?
Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación (recurrente).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento de la Sala que, en fecha 14/2/2025, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la DNM y revocó la sentencia de grado que había declarado la nulidad de las Disposiciones SDX Nº 235720 y SDX Nº 158749 (declaración de irregularidad de permanencia y orden de expulsión con prohibición de reingreso por 15 años).
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"3°) Que resulta insustancial el recurso extraordinario, pues los agravios reiteran cuestiones que han sido resueltas en el fallo impugnado, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa caratulada “Apaza León, Pedro Roberto c/ EN
- DNM disp 2560/11 (exp 39.845/2009) s/ recurso directo para juzgado”, sentencia del 08/05/2018, causa n° 46527/2011). Asimismo, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CAF 10186//2016/2/RH1 “Oviedo, Blácida c/ EN -M° Interior
- DNM s/ Recurso Directo DNM”, con fecha 6 de agosto de 2020, en cuanto declaró inadmisible el remedio federal mediante la invocación del art. 280 del C.P.C.C.N., corresponde desestimar el recurso intentado."
"4º) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica (en el caso concreto, el fallo sustenta debidamente la imposibilidad de tratamiento de la dispensa en esta oportunidad, y por cierto en modo alguno impide u obstaculiza su concreta petición y decisión en sede administrativa), para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- No existen votos en disidencia relevantes registrados en la parte resolutiva; la decisión de la Sala fue denegar el recurso extraordinario y condenar en costas al recurrente.
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