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AYALA, ELIO ANDRES Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron retroactivos y sus intereses por suplementos creados por el decreto n°380/17 y su liquidación. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó el auto del 10/4/2025 que aprobó la liquidación por intereses e intimó al pago, imponiendo costas a la vencida.

Recurso de apelacion Liquidacion de retroactivos Intereses moratorios Reprevision presupuestaria Sentencia firme Ejecucion Costas Curti Decreto 380/17 Policia federal

Actor: AYALA, ELIO ANDRES y otro (co-actor Mauro mencionado en la resolución). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina. Objeto de la demanda: Cobro de diferencias salariales (retroactivos) por suplementos creados por el decreto n°380/17 y su liquidación; aprobación de liquidaciones y devengamiento de intereses hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación deducida por la parte demandada contra el auto de fecha 10/4/2025, con costas, por lo que se mantiene la aprobación de la liquidación practicada y la intimación para que la demandada cancele en 10 días las sumas adeudadas bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la pretensión de la parte demandada importa realizar un nuevo diferimiento de la 'misma deuda', ya que las sumas adeudadas comprenden el capital y los intereses de la deuda de autos y no se estableció la posibilidad de una segunda reprevisión, por lo que la cuestión se encuentra precluida (cfr. en igual sentido esta Sala, in re, 'Cabrera, Gonzalo Javier y otros c/EN
- M°Defensa -Armada
- Dto.1081/73 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', expte. nro. 38.873/11, del 10/10/17; 'Pietronave, Néstor Eduardo y otros c/EN M° Defensa Armada Dto.1104/05 751/09 y otro s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', expte. nro. 21.883/10, del 24/5/18, entre otros)." "Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, corresponde destacar que la prohibición de ejercer la facultad de reprevisionar la deuda para un segundo ejercicio presupuestario, fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sentencia dictada el 27/12/16, in re, 'Curti, Gustavo Alberto' (Fallos: 339:3812), que facultó al Estado Nacional a ejercer la prerrogativa de diferir por una única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación." "Ello así, toda vez que la sentencia firme dictada en autos condenó a la accionada a que abonara las retroactividades devengadas con más los correspondientes intereses hasta su efectivo pago y siendo que ya había hecho uso de la facultad mencionada (en la medida en que habría previsionado en el año 2022, para su cancelación durante el año 2023 y reprogramado para el año 2024 -ver liquidación aprobada el 7/3/2022-), es que cabe rechazar la pretensión de la parte demandada debiendo seguir los autos con lo dispuesto el 10/4/2025." No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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