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VARGAS PACHECO, SERGIO ADRIAN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se impugnó una providencia que ordenó librar oficio al Juzgado N°5 para informar sobre pagos a favor del coactor Lovera Scholz. La Cámara declaró mal concedido el recurso y rechazó la apelación, ordenando costas (art. 68 C.P.C.C.N.) por considerar la providencia inapelable y no causar agravio irreparable.

Apelacion Providencia Inapelable Gravamen irreparable Art. 242 c.p.c.c.n. Costas Prefectura naval Oficio deo/deox Dilacion procesal Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Lovera Scholz (co-actor en autos VARGAS PACHECO, SERGIO ADRIAN Y OTROS).

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PNA (Prefectura Naval Argentina / la demandada en autos principales).
- Objeto del reclamo: Se impugna la providencia dictada por la jueza a quo del 18/3/2025 que ordenó librar oficio DEO al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°5 para que informe si en autos caratulados "FRANCO FERNANDO ALBERTO Y OTROS" se han realizado pagos a favor del Sr. Lovera Scholz; el apelante pidió revocatoria y, subsidiariamente, apelación, solicitando además astreintes y dejar sin efecto el oficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto y, en consecuencia, rechazó la apelación. Impuso costas a la parte apelante (art. 68 del C.P.C.C.N.). El tribunal entendió que la providencia impugnada no causa perjuicio irreparable y que el libramiento del oficio se ajusta al estado y constancias de la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el apelante no ha logrado demostrar de manera concreta ni fehaciente el gravamen o perjuicio específico que le ocasiona el libramiento del oficio DEOX dirigido al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5, mediante el cual se solicita información sobre si en la causa 'FRANCO', se efectuaron pagos a favor del co-actor Lovera Scholz." "Resulta relevante destacar que la requisitoria previa que menciona, así como la respuesta emitida por el referido juzgado, datan del 7 de marzo de 2024, habiendo transcurrido desde entonces un período superior a un año... En virtud del tiempo transcurrido y la naturaleza de la información solicitada, no se advierte que el libramiento del oficio sea susceptible de generar agravio irreparable alguno; debiendo añadirse que, por lo demás, la medida judicial se exhibe prudente y ajustada al estado y constancias de la causa, máxime cuando se advierte la existencia de dos acciones promovidas por el mismo coactor, en reclamo de análogos conceptos..." "En tales condiciones, corresponde concluir que la providencia impugnada no causa un perjuicio irreparable conforme a lo dispuesto por el artículo 242 del C.P.C.C.N., por lo que resulta inapelable."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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