Logo

GARGANO, HECTOR EDUARDO c/ EN - M JUSTICIA - LEY 24043 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por Héctor Edgardo Gargano contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para obtener el pronto despacho de expediente administrativo y el reconocimiento del beneficio previsto en la ley 24.043. La Cámara declaró la cuestión abstracta por haberse dictado la resolución administrativa que otorgó el beneficio, impuso las costas a la accionada y confirmó los honorarios regulados al letrado de la parte actora.

Amparo por mora Ley 24.043 Pronto despacho Abstracta Costas a la administracion Honorarios Ley 27.423 Resol-2025-299-apn-mj C.p.c.c.n. art.68 Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Héctor Edgardo Gargano.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para obtener la orden judicial de pronto despacho en el Expediente EX-2022-46583660--APN-DGPR#MJ y la concreción del beneficio previsional previsto por la ley 24.043.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracta la cuestión objeto del amparo por mora al haberse dictado la resolución administrativa que concede el beneficio requerido; impuso las costas de la instancia a la accionada y confirmó los honorarios regulados al Dr. Pablo Gastón Paolini.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV. Que, sentado lo expuesto, debe remarcarse que la demandada ha dado, a través de la RESOL-2025-299-APN-MJ, de fecha 16 de mayo del corriente año, una respuesta a la petición actoral que motivó el inicio de estos actuados. En efecto, debe advertirse que el objeto de estas actuaciones, cuya demanda fuera presentada el 10/12/2024, consistió en que se dicte la correspondiente “orden judicial de pronto despacho” en el Expediente Nº EX-2022-46583660--APN-DGPR#MJ, en los términos del Art. 28 de la ley 19.549. Ello así, a través de la mentada resolución, se dispuso otorgar el beneficio previsto por la ley N°24.043 al accionante. En estas circunstancias, este Tribunal advierte que, en el actual estado, el objeto de la presente acción se encuentra cumplido en su totalidad al haberse dado respuesta a la petición de la accionante mediante el dictado de la disposición pretendida; ello, toda vez que las resoluciones judiciales deben valorar circunstancias vigentes al momento de su dictado. En el mismo sentido, cabe entonces concluir que la cuestión tratada en autos ha devenido en abstracta, y por lo mismo resulta insustancial emitir pronunciamiento sobre la pretensión recursiva en cuanto concierne al fondo del asunto." "V.
- Que, asimismo, corresponde recordar que, en materia de costas tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio objetivo de la derrota, que hace cargar a quien ha perdido las costas producidas por el proceso incoado... desde esta perspectiva y siendo que el acto administrativo que resolvió la petición de la parte actora fue dictado con posterioridad a que se la anoticiara de la promoción del presente proceso, corresponde concluir que, en el caso, el silencio de la accionada obligó a la actora a litigar, motivo por el cual es la primera quien debe soportar las costas del proceso. En consecuencia, corresponde imponerle las costas de esta instancia. (art. 68, 1ra parte, del C.P.C.C.N.)." "VI.
- Que, respecto a los recursos deducidos contra los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde, confirmar los honorarios del Dr. Pablo Gastón Paolini, letrado apoderado actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 20, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el acuerdo fue firmado por los tres jueces.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar