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RIVERA, GUSTAVO JORGE Y OTROS c/ AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Regulación de honorarios en autos de daños y perjuicios contra Aguas y Saneamientos Argentinos S.A.; la Cámara modificó y confirmó distintos rubros de la regulación de honorarios conforme a la naturaleza y mérito de las tareas profesionales, fijando montos actualizados por etapas procesales. Los jueces fundaron la decisión en la proporcionalidad respecto del valor del pleito, la complejidad de la tarea y la doctrina vinculada a la regulación de honorarios.

Regulacion de honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Uma Honorarios peritos Honorarios letrados Iva Camara contencioso administrativo federal Danos y perjuicios Aguas y saneamientos argentinos


¿Quién es el actor?

Rivera, Gustavo Jorge y otros (actores).

¿A quién se demanda?

Aguas y Saneamientos Argentinos S.A.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios y recursos vinculados a la regulación practicada en autos de daños y perjuicios (revisión de la regulación de honorarios correspondiente a distintas etapas procesales y peritos/consultores).

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron algunos emolumentos y se modificaron otros: se elevó a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) los honorarios regulados del Dr. Enrique D. Bartfeld por las primeras etapas bajo la ley 21.839; se redujeron/modificaron a 89 UMA (equivalente a PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO UNO [$6.293.101]) los emolumentos del mismo letrado por tareas bajo la ley 27.423; se confirmó la regulación de la perito psicóloga Verónica Claudia Pozzoli; se fijaron 63 UMA (PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE [$4.454.667]) para el perito ingeniero Ezio Dante Alessi; se confirmaron los emolumentos del consultor técnico Santiago Lucas Ordoñez; se elevaron a PESOS SETECIENTOS SIETE MIL NOVENTA ($707.090) los emolumentos de la Dra. Silvina Valeria Rozados por trabajos relacionados con la incidencia del 05/09/2023; por las tareas en la alzada vinculadas al fondo se regularon PESOS CUATRO MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS TRECE ($4.030.413) (57 UMA) para el Dr. Enrique D. Bartfeld y PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($247.481,50) para la Dra. Silvina V. Rozados por tareas en la alzada por la incidencia del 17/05/2024. Se aclaró que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) "Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." 2) "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." 3) Sobre medidas concretas: "corresponde elevar a la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) los honorarios regulados con fecha 22/12/2023 – punto 2), en favor del DR. ENRIQUE DAMIAN BARTFELD, letrado apoderado de la actora" y "corresponde, modificar los honorarios regulados reduciendo a 89 UMA
- equivalente a la fecha de la presente a la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO UNO ($6.293.101), conforme art. 51 de la ley 27.423
- los emolumentos del DR. ENRIQUE DAMIAN BARTFELD..." 4) "atento el mérito, calidad y eficacia de los trabajos desarrollados, así como la proporción que deben guardar los honorarios de los expertos respecto de los que corresponda a los restantes profesionales que intervinieron en el pleito ... corresponde, modificar los honorarios regulados reduciendo a 63 UMA
- equivalente a la fecha de la presente a la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($4.454.667)..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final ni indicaciones de disidencia en el texto provisto.

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