ASOCIACION CIVIL PARQUE PATRICIOS CANNABIS c/ EN-M SALUD DE LA NACION-REGISTRO DEL PROGRAMA CANNABIS-LEY 27350-DTO 883/20 RESOL 3132/24 s/AMPARO POR MORA
Asociación Civil promovió amparo por mora contra el Estado Nacional por el Registro del Programa Cannabis y normativa de la ley 27.350. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Leandro Exequiel Massini, atendiendo la naturaleza del asunto, el art. 48 de la ley 27.423 y los incs. b) a g) del art. 16 de la Ley de Arancel.
¿Quién es el actor?
ASOCIACION CIVIL PARQUE PATRICIOS CANNABIS
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación
- Registro del Programa Cannabis
- Objeto de la demanda: Amparo por mora vinculado a la Ley 27.350 y normativa conexa (Dto. 883/20, Resol. 3132/24); en esta resolución se tramita la regulación de honorarios por la labor profesional en el amparo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados en favor del Dr. Leandro Exequiel Massini, patrocinante actuante en la defensa de la actora. Asimismo, se indicó que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto; si no lo hubiere denunciado, el plazo para el pago correrá desde la fecha en que lo haga. Finalmente: "Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo del interesado."
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde confirmar los honorarios regulados en favor del DR. LEANDRO EXEQUIEL MASSINI, patrocinante actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
"El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."
- Votos en disidencia: no se registra en el dispositivo final voto en disidencia relevante.
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