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BALBI, ROBERTO ESTEBAN c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Regulan honorarios del letrado de la parte actora por las actuaciones en alzada y por la contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en el 35% de lo fijado en primera instancia por la actuación en la Alzada y, por mayoría, los fijó en diez (10) UMA por la contestación del recurso extraordinario denegado.

Honorarios Regulacion Uma Recurso extraordinario denegado Apelacion Costas Afip Ley 27.423 Camara federal de cordoba Accion declarativa de inconstitucionalidad

Actor: Roberto Esteban Balbi. Demandado: AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (proceso principal); en estos autos se tramita el pedido de regulación de honorarios del letrado de la actora por las tareas desarrolladas en la Alzada y por la contestación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Sergio Rubén Saleme por la actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia; y, por mayoría, se regularon los honorarios por la contestación del recurso extraordinario en diez (10) UMA. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos/significados relevantes de la sentencia): "III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Sergio Rubén Saleme, la que consiste en la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto, con fecha 22 de octubre de 2019, resuelto con fecha 6 de agosto de 2020 corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada." "Respecto a los honorarios por las tareas allí efectuadas se regulan los honorarios del doctor Sergio Rubén Saleme en veinte (20) UMA, que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (art. 31 y 51 de la Ley N° 27.423)." (Texto votado por la Jueza preopinante; sin embargo la decisión mayoritaria fijó por la contestación del recurso extraordinario la suma de diez (10) UMA.) Voto en disidencia relevante (identificado como tal): Los Dres. Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres discreparon con la fijación automática de 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario y votaron por regular dicha tarea en 10 UMA. En su voto, el Dr. Avalos sostuvo: "no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA..." (esta postura obtuvo la mayoría respecto de ese punto).

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