ABALLAY GOMEZ, OSVALDO BENITO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron la liquidación e incorporación de suplementos al haber de retiro del personal militar. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó liquidar e incorporar los suplementos y confirmó la aplicación de la tasa activa del B.N.A. para las diferencias, sin imponer costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Aballay Gomez, Osvaldo Benito y otros (actores/peticionantes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Reclamo de suplementos correspondientes al personal militar conforme Decreto 1305/12 (suplementos a incorporar al haber de retiro) y sus diferencias; liquidación y pago con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 1/9/2023 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y que fue materia de agravios. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Ello asi, por cuanto la sentencia de fecha 1/9/2023 dispuso: ‘… 3) Las diferencias resultantes deberán abonarse desde que las sumas son debidas hasta el efectivo pago con más la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente, aplicada conforme lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” en autos “Brondino, Gabriel Hugo M. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Despido (Exp. 240020124/2009), sentencia de fecha 30 de agosto de 2016.’ Es decir, la resolución apelada no dispone adicionar la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015 y desde el 01/08/15 la tasa de interés cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A del.,odo que lo expresa la apelante.”
“En conclusión, corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada en este punto.”
“En el caso en estudio el resultado obtenido por la parte actora es la procedencia de su pretensión, por lo que la imposición de costas a cargo de la demandada resulta de la aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68 del CPCCN, por lo que no encuentro motivos que permitan apartarme de lo decidido por el señor Juez de grado en lo que refiere a la imposición de costas, debiendo rechazarse sin más el agravio introducido.”
“Por todo lo expuesto corresponde confirmar la sentencia de fecha 1/9/2023 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que dispuso y que fue materia de agravios. No imponer costas por las actuaciones de esta Alzada, atento la falta de contradictorio (art. 68, 2ª. parte del CPCCN). ASI VOTO.-”
- Votos y disidencias: Los tres Jueces (Eduardo Avalos; Abel G. Sanchez Torres; Liliana Navarro) votaron en idéntico sentido; no constan votos en disidencia.
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