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AFIP - DGI c/ SIMES FRANCISCO s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

Incidente de excusación planteado por el Juez Subrogante del Juzgado Federal N°1 en causa de ejecución fiscal. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la excusación por hallarse comprendido el magistrado en la causal del art. 17 inc. 1° del CPCCN (parentesco con el apoderado) y ordenó que la tramitación continúe en el Juzgado Federal N°3.

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¿Quién es el actor?

AFIP
- DGI.

¿A quién se demanda?

SIMES FRANCISCO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal (expediente FCB 38829/2017/CA1), con medidas ejecutivas ordenadas desde la sentencia del 8/6/2018 y trámites posteriores (oficio al Registro de la Propiedad, inhibición).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Juez Subrogante del Juzgado Federal N°1, doctor Alejandro Sánchez Freytes, por hallarse comprendido en la causal prevista en el art. 17, inc. 1° del CPCCN; se tuvo al magistrado por apartado del conocimiento de la causa y se dispuso que la tramitación continúe en el Juzgado Federal N°3, conforme a la Resolución de Presidencia N°182/2024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 30 del CPCCN establece que: 'Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo, podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza'." "Al respecto, dentro de las causales de recusación con causa previstas en el artículo 17 del mismo Código, en su inciso 1°, se prevé el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. Cabe agregar aquí que las causales contempladas deben relacionarse con los litigantes de la causa." "En función de lo expuesto y atento que la causal invocada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, doctor Alejandro Sánchez Freytes, de encontrarse con relación de parentesco con el letrado representante de la parte actora, doctor Jorge Manuel Sánchez Freytes, está expresamente contemplada por la ley, se entiende que le asiste razón al Magistrado por estar alcanzado en la causal prevista en el art. 17, inc. 1° del CPCCN, correspondiendo hacer lugar a la excusación solicitada y tenerlo por apartado del conocimiento de la presente causa; debiendo continuar entendiendo en las presentes actuaciones el Juzgado Federal N° 3, en concordancia con lo ordenado oportunamente por Resolución de de Presidencia N° 182/2024 de esta Cámara Federal de Apelaciones."
- Votos: Los Dres. Eduardo Ávalos (preopinante), Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro votaron en igual sentido. No hay disidencia.

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