ROMO, LEONARDO GABRIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores solicitaron la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada a condenas por suplementos de fuerzas armadas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia que rechazó la modificación por estar el régimen de intereses firme y pasado a cosa juzgada, y por no advertir afectación de derechos constitucionales de los actores.
¿Quién es el actor?
ROMO, LEONARDO GABRIEL y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército.
- Objeto de la demanda: Solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia (petición de dejar sin efecto la aplicación de la Tasa Activa del BNA y aplicar la Tasa Pasiva del BCRA desde que las sumas son debidas o, subsidiariamente, desde el día posterior a la sentencia del 08/11/2022).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 24 de octubre de 2024 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba, que rechazó la petición de readecuación retroactiva de la tasa de interés. Se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En primer lugar, debo señalar que coincido con el A quo en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, “Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros ” – DJ 8/7/2009 – 1987)."
"Conforme esta premisa no resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA). Es decir, si bien existe posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia de cuestiones numéricas o errores de cálculo, la misma procede cuando se advierte un manifiesto menoscabo de derechos constitucionales de los accionantes, lo cual -a mi criterio
- no se vislumbra en autos."
"IV.
- En virtud de todo lo expuesto, y atento que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa, siendo el mismo acorde al criterio de esta Alzada y no advirtiéndose afectación alguna a los derechos constitucionales de los accionantes, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Votos: La Jueza de Cámara LILIANA NAVARRO votó por confirmar el proveído con los fundamentos arriba transcritos; los Dres. EDUARDO AVALOS y ABEL G. SANCHEZ TORRES adhirieron en idéntico sentido. No hubo disidencia relevante.
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