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ROMO, LEONARDO GABRIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores solicitaron la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada a condenas por suplementos de fuerzas armadas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia que rechazó la modificación por estar el régimen de intereses firme y pasado a cosa juzgada, y por no advertir afectación de derechos constitucionales de los actores.

Regimen de intereses Cosa juzgada Tasa activa bna Tasa pasiva bcra Readecuacion de intereses Ejecucion de sentencia Costas Principio objetivo de la derrota Ministerio de defensa Fuerzas armadas.


¿Quién es el actor?

ROMO, LEONARDO GABRIEL y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército.
- Objeto de la demanda: Solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia (petición de dejar sin efecto la aplicación de la Tasa Activa del BNA y aplicar la Tasa Pasiva del BCRA desde que las sumas son debidas o, subsidiariamente, desde el día posterior a la sentencia del 08/11/2022).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 24 de octubre de 2024 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba, que rechazó la petición de readecuación retroactiva de la tasa de interés. Se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En primer lugar, debo señalar que coincido con el A quo en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, “Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros ” – DJ 8/7/2009 – 1987)." "Conforme esta premisa no resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA). Es decir, si bien existe posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia de cuestiones numéricas o errores de cálculo, la misma procede cuando se advierte un manifiesto menoscabo de derechos constitucionales de los accionantes, lo cual -a mi criterio
- no se vislumbra en autos." "IV.
- En virtud de todo lo expuesto, y atento que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa, siendo el mismo acorde al criterio de esta Alzada y no advirtiéndose afectación alguna a los derechos constitucionales de los accionantes, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Votos: La Jueza de Cámara LILIANA NAVARRO votó por confirmar el proveído con los fundamentos arriba transcritos; los Dres. EDUARDO AVALOS y ABEL G. SANCHEZ TORRES adhirieron en idéntico sentido. No hubo disidencia relevante.

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