JUAREZ, MANUEL ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Solicitud de regulación de honorarios del apoderado de la actora por actuaciones en la Alzada y por contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios por la actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia y, por mayoría, fijó en 10 UMA los honorarios por la contestación del recurso extraordinario denegado.
¿Quién es el actor?
JUAREZ, MANUEL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios profesionales solicitados por el letrado de la parte actora por las tareas realizadas en la Alzada (contestación de agravios del recurso de apelación y contestación del recurso extraordinario).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación y la Cámara reguló, por unanimidad, los honorarios por la actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia; y, por mayoría, reguló en diez (10) UMA los honorarios correspondientes a la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y denegado. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- Vienen los presentes a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por representación jurídica de la actora, doctor Juan Manuel Carmelo Quijano, respecto a las tareas desplegadas ante esta Alzada correspondientes a la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Aquo, a la contestación del recurso extraordinario."
"III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Juan Manuel Carmelo Quijano, la que consiste en la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto, resuelto con fecha 18 de agosto de 2021 corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada."
"IV.
- Ahora bien, Resta efectuar la regulación de honorarios derivados de la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2021 dictada por esta Alzada que denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, con costas, interviniendo la representación jurídica de la parte actora al momento de contestar el mismo con fecha 06 de septiembre de 2021. Respecto a los honorarios por las tareas allí efectuadas se regulan los honorarios del doctor Juan Manuel Carmelo Quijano en veinte (20) UMA, que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (art. 31 y 51 de la Ley N° 27.423)."
- Citas textuales relevantes (incluidas en los fundamentos):
"No resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada" (voto del Dr. A. G. Sánchez Torres).
- Disidencia: La Jueza LILIANA NAVARRO propuso regular en 20 UMA los honorarios por la contestación del recurso extraordinario (voto preopinante), voto en el que no acompañaron los Dres. Sánchez Torres y Montesi, quienes por mayoría fijaron 10 UMA. La mayoría (2/3) resolvió 10 UMA, por lo que esa fue la decisión de la Cámara.
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