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GUZMAN, VIVIANA NELLY c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Regulan honorarios de la letrada apoderada por la contestación de un recurso extraordinario en autos contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, por mayoría fijó dichos honorarios en 10 UMA conforme la Ley N° 27.423.

Honorarios Uma Ley 27.423 Recurso extraordinario Regulacion Afip Camara federal de cordoba Costas Contestacion de recurso Disidencia


¿Quién es el actor?

Guzman, Viviana Nelly (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho; en estos autos el pedido traído a resolución es la regulación de honorarios de la letrada apoderada, Dra. María Vázquez, por la contestación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. María Vázquez, por la contestación del recurso extraordinario en la cantidad de 10 UMA, a abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley N° 27.423). Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Asimismo, corresponde destacar que a través de la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito (CNCAF, Sala II, en autos 'Sequeira, Juana y otro c/ EN
- M° Interior
- SSI
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sentencia de fecha 02/07/24, entre otras). Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN en autos 'Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) c/ La Rioja, Provincia de s/ cobro de pesos', sentencia de fecha 20/04/23), pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada a los abogados y a los auxiliares de la justicia. Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal y regular los emolumentos profesionales del citado letrado apoderado de la parte actora, por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y denegado por Resolución de fecha 22 de agosto de 2019 de este Tribunal en la cantidad de 10 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley N° 27.423)."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliána Navarro discrepó respecto del monto fijado y votó por regular la cantidad de 20 UMA, entendiendo que el artículo 31 de la Ley 27.423 establece el mínimo legal de 20 UMA por la contestación de recursos extraordinarios y que la jurisprudencia de la CSJN ha regulado dicho mínimo aun en recursos rechazados. Texto relevante de su voto: "Por lo expuesto, entiendo que corresponde regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423). ASÍ VOTO." (esta propuesta quedó en disidencia).

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