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NARDI, MARTA OLGA c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado fijando las costas de primera instancia en el orden causado y confirmó el resto de la decisión, imponiendo además las costas de la Alzada en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Marta Olga Nardi (actora, jubilada).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (AFIP
- DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y de toda norma que justifique la retención/pago del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; pide además la restitución de sumas retenidas desde la promoción de la acción con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, modificó la resolución de fecha 25/6/2024 en cuanto a la imposición de costas de primera instancia (las fija en el orden causado) y confirmó en todo lo demás lo decidido por el juez de grado; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Así, a los fines de la procedencia de la caducidad de instancia se requiere la reunión de tres requisitos a saber: a) La existencia de una instancia –sea principal o incidental-; b) El transcurso de un determinado lapso de tiempo y c) Una inactividad procesal o una actividad que resulte inidónea. ... En tal sentido, nuestro más Alto Tribunal ha entendido que la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios; pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto..." (considerando IV y V). "En virtud de lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta que el último acto impulsorio del actor fue notificado a la demandada con fecha 25/7/2023 y el planteo de caducidad de ésta fue efectuado el día 30/7/2023, esto es, dentro del término de los cinco (5) días, cabe concluir –en consonancia con lo expuesto por el A quo
- que dicho planteo fue temporáneo. Por tal razón, la queja del recurrente debe ser desestimada." (considerando VI). "Si bien es cierto que no se está ante una causa de naturaleza previsional propiamente dicha, no es menos cierto que la señora Marta Olga Nardi, es jubilada, con lo cual -y atento resultar vencida
- resulta de aplicación el criterio antes expuesto. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto, dejándose sin efecto las costas y lo relativo a las regulaciones de honorarios de los letrados intervinientes en la instancia anterior correspondiendo fijar las mismas en el orden causado." (considerando VIII).
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime.

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