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HERRERA, CRISTINA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones y reclamó la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia que aprobó la liquidación por $301.342,22 y declaró pendiente el saldo de $167.230,32, rechazando la apelación de la demandada.

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¿Quién es el actor?

HERRERA, Cristina del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y restitución de sumas retenidas por impuesto a las ganancias; aprobación de la liquidación practicada por la actora (liquidación del 12/05/2023 por $301.342,22) y determinación del saldo adeudado tras pago parcial efectuado por la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba de fecha 9 de junio de 2023 en cuanto aprobó la liquidación practicada por la actora y determinó el saldo pendiente de pago, e impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa. Se reguló además la condena en costas y la remuneración del apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "De la documentación acompañada por la propia AFIP como 'Consulta de Retenciones Impositivas', surge que la suma de los montos efectivamente retenidos a la demandada en concepto de impuesto a las ganancias, asciende a pesos ciento cuarenta y seis mil doscientos ochenta y ocho con once centavos ($146.288,11)." "Advierto que en su cálculo, el apelante ha descontado las sumas de pesos quince mil setecientos ochenta y nueve con 07/100 centavos ($ 15.789,07) y mil novecientos cuarenta y siete con 64/100 centavos ($ 1.947,84), que fueron devueltas a la accionante en virtud de la medida cautelar dispuesta." "Así las cosas, entiendo que no le asiste razón a la demandada por cuanto las sumas fueron efectivamente retenidas, y desde ese momento son debidas, por lo que hasta su restitución deben computarse intereses. Es decir, resulta adecuado tomar el total del capital retenido, aplicarle los intereses correspondientes, y luego descontarle lo que fue devuelto. Este es el procedimiento que se ha llevado a cabo para confeccionar la planilla aprobada, que a mi criterio debe ser confirmada." "Las costas de esta Alzada se imponen a la recurrente perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68. 1º pfo. del CCPCN), a cuyo fin se regulan los honorarios del Dr. Estanislao Maisuls, en el 35% por ciento de lo que se regule en la instancia de grado por el presente incidente (art. 30 Ley 27.423). No se hace lo propio para la representación jurídica de la demandada en virtud de lo previsto en el art. 2 de la citada ley arancelaria."
- Votos: Los señores Jueces Navarrro y Montesí votaron en el mismo sentido que la propuesta; el señor Juez Sánchez Torres adhirió a lo decidido por la preopinante. No hubo disidencia registrada en la resolución final.

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