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ACOSTA, MIGUEL ANGEL c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Apelación contra la regulación de honorarios de letrados en una acción declarativa contra AFIP por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de fecha 30/7/2024 y ordenó que el juez de grado realice una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho, por haberse aplicado incorrectamente la Ley 27.423 a tareas desarrolladas bajo la vigencia de la Ley 21.839.

Accion declarativa de certeza Honorarios Ley 27.423 Ley 21.839 Afip Impuesto a las ganancias Regulacion de honorarios Costas Uma Revocatoria


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Acosta (actor en la acción declarativa de certeza).

¿A quién se demanda?

AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho para que se declare la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y, subsidiariamente, se ordene ajuste y/o devolución de retenciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de fecha 30/7/2024 dictada por el Juzgado Federal N° 3 (regulación de honorarios), y ordenó que el juez de grado dicte una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho. Además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y dispuso que no correspondía regular honorarios a favor de los Dres. Gentile, De Guernica y Torres por haber actuado por derecho propio ni a favor de la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo (arts. 2 y 13 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ello, en tanto han convivido ambos regímenes normativos a lo largo de la tramitación de la causa." "En su mérito, debo concluir que yerra el Juez al entender que el marco normativo está dado en su totalidad por la Ley N° 27.423 ya que a las tareas profesionales correspondientes a la primera y segunda etapa del proceso debieron ser cuantificadas conforme las pautas dadas por la Ley N° 21.839, por ser dicha normativa la que se encontraba vigente al momento de la realización de las tareas a estimar, debiendo aplicar las pautas de la nueva ley arancelaria sólo para la tercera etapa." "Por tal motivo, al haberse consignado erróneamente el marco normativo a tener en cuenta, la regulación efectuada en la instancia de grado debe dejarse sin efecto." "Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado atento el resultado arribado (art. 68, 2da parte del CPCCN); por lo tanto, no corresponde regular honorarios a favor de los Drs. Jorge Horacio Gentile, Gustavo A De Guernica y Mariana Torres atento que han actuado por derecho propio ni a favor de la representante legal de la demandada por ser ésta profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley N° 27.423)."
- Votos: La decisión fue unánime; la Jueza preopinante Graciela S. Montesi fundamentó la resolución y los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro votaron en idéntico sentido.

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