CALVIÑO, EMILIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó acto administrativo del Estado Nacional (Ministerio de Defensa) reclamando, entre otros extremos, la aplicación de la Ley 22.674 respecto del cómputo de intereses por pensión retributiva por actos de servicio del conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de Córdoba concedió el recurso extraordinario de la actora por existir cuestión federal suficiente y denegó el recurso extraordinario de la demandada; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor del letrado de la actora en 10 UMA (mayoría), con disidencia sobre ese punto que propuso 20 UMA.
¿Quién es el actor?
CALVIÑO, Emilio C. (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo referida a la liquidación/beneficio previsional (pensión retributiva por actos de servicio en el conflicto del Atlántico Sur) y régimen de intereses aplicable (invocación de la Ley 22.674 para el cómputo de intereses desde 02/04/1982).
¿Qué se resolvió?
La Cámara concedió por unanimidad la elevación a la Corte Suprema del recurso extraordinario interpuesto por la representación de la parte actora por configurarse cuestión federal suficiente en los términos de los arts. 14 y 15 de la Ley 48; denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación de la parte demandada; por mayoría impuso las costas a la demandada, reguló honorarios a favor del doctor Rodrigo Ordóñez en 10 UMA por contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y no reguló honorarios de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En este sentido se configura en la interpretación y aplicación de la Ley N° 22.674 respecto al régimen de imposición y computo de la fecha de intereses establecidos en autos en relación al subsidio otorgado por la norma, y la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte actora funda en ellas, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto."
2) "Por otro lado, respecto al argumento vertido por la demandada en cuanto a la cuestión federal, esta Sala entiende que en la especie no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos que satisfagan la fundamentación autónoma a que se refiere el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la disconformidad con la solución a que arriba este Tribunal..."
3) "En atención a la gravedad institucional invocada por ambas partes recurrentes, no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que en el caso de autos sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno..."
4) "Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423). ASÍ VOTO."
- Disidencia relevante: La Dra. LILIANA NAVARRO adhiere a la solución principal pero disiente con la regulación de honorarios y propone regular el mínimo legal de 20 UMA conforme art. 31 de la ley 27.423; su voto quedó consignado como disidencia en esa parte y la regulación de 10 UMA fue la decisión de la mayoría.
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