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GARBARINO, SILVIA SUSANA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Recurso de apelación por la regulación de honorarios profesionales contra resolución de primera instancia por montos elevados. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 06/11/2023, validó la base económica y la fijación de honorarios de primera instancia y reguló honorarios de Alzada en el 35% de lo previamente regulado, imponiendo costas a la orden causados.

Honorarios Ley 27.423 Uma Apelacion Confirmacion Costas Estado nacional Ejecucion de sentencia Iva Reformatio in peius


¿Quién es el actor?

GARBARINO, Silvia Susana y otros (representados por Dres. Félix Eduardo Juárez y Nicolás Alberto Juárez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (representada por la Dra. María Leandra Cravero Piccione).
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad; en este incidente concreto se discute la regulación de honorarios profesionales en las distintas etapas del proceso y la regulación pendiente por la segunda instancia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 06/11/2023 dictada por el Juzgado Federal N°3 en todo lo que decide y fue materia de agravios; se regulan los honorarios por las tareas desplegadas en esta Alzada a favor de los Dres. Félix Eduardo Juárez y Nicolás Alberto Juárez en el porcentaje del 35% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423), con adición del IVA respecto del Dr. Félix Eduardo Juárez por su condición de responsable inscripto; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regulan honorarios a la representación letrada de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La base económica que debe tenerse en cuenta a los efectos de disponer la regulación de honorarios (computando capital, más aportes, más intereses) asciende a la suma de pesos veintitrés millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos dos con 10/100 ($23.795.602,10)." "Bajo tales premisas, habida cuenta que a la fecha del auto regulatorio el valor del UMA era de $25.373 la base económica equivale a 937,83 UMA, por lo que corresponde aplicar el porcentaje máximo del grado inmediato anterior (17% de 750 UMA), más el porcentaje mínimo sobre el excedente (12% de 187,83 UMA), todo lo cual arroja el resultado de 150,03 UMA (127,50 + 22,53) por aplicación de las disposiciones de la ley 27.423." "Finalmente, atento que los Dres. Félix Eduardo Juárez y Nicolás Alberto Juárez actuaron en el carácter de apoderados de los accionantes, a la suma regulada se le debe adicionar un 40% conforme lo dispone el art. 20 de la citada ley, todo lo cual arroja un total de 60,01 UMA en favor del aludido profesional. Esas operaciones nos dan como resultado que el importe que le corresponde regular a los letrados de los actores por su actuación en la instancia de grado es de 105,02 UMA para cada uno de ellos, monto superior al fijado por el Juzgador." "En virtud de ello, atendiendo que el criterio fijado por este Tribunal resultaría más gravoso y le generaría un mayor perjuicio al apelante, deberá estarse a lo resuelto por el Juez A-quo sobre el tema, ya que modificar el tópico en cuestión importaría incurrir en una reformatio in peius. Por lo tanto, corresponde confirmar la estimación de honorarios allí dispuesta." Además, respecto de la regulación por las tareas de ejecución: "considerando que el letrado inició la ejecución de sentencia el 14/09/20 y que el referido trámite le llevó más de dos años ... considero que la regulación de honorarios por la labor desplegada en esta etapa en favor del referido letrado, que el a quo fijó en 10 UMA, resulta ajustada a derecho."
- Votos: Unanimidad de la Sala (votos de Abel G. Sánchez Torres —preopinante—; Eduardo Avalos; Liliana Navarro), todos adhiriendo al mismo sentido, por lo que la resolución fue confirmada por mayoría.

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