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Legajo Nº 14 - IMPUTADO: CASTAÑO, EVELYN REBECA Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Legajo de prórroga de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público Fiscal respecto de cuatro imputados por comercio de estupefacientes agravado. La Cámara Oral prorrogó por tres meses la prisión preventiva a partir del vencimiento operante el 20/05/2025, fundando la medida en la gravedad del hecho, la complejidad de la causa y el riesgo procesal de fuga y de entorpecimiento probatorio.

Prision preventiva Prorroga Ley 24.390 Ley 25.430 Trafico de estupefacientes Riesgo de fuga Entorpecimiento probatorio Complejidad de la causa Tribunal oral federal 3 rosario Ministerio publico fiscal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal, Dra. María Florencia Irigaray).

¿A quién se demanda?

Imputados Justo Rafael Silva (DNI 32.324.814), Evelyn Rebeca Castaño (DNI 34.003.156), Rodrigo Alejandro Carabajal (DNI 42.765.240) y Silvana Lorena Pello (DNI 24.479.533).
- Objeto de la demanda: Pedido de prórroga de la prisión preventiva que vienen cumpliendo los imputados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de la Fiscalía y se prorrogó la prisión preventiva de los imputados por el término de tres (3) meses, a contar desde su vencimiento que opera el 20 de mayo de 2025 (art. 1° Ley 24.390 según mod. Ley 25.430). Asimismo, se ordenó comunicar el decisorio a la Cámara Federal de Casación Penal, informar al presidente del Consejo de la Magistratura y notificar a los imputados por los medios indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "PRIMERO: Que, en punto a resolver sobre lo peticionado por la Auxiliar Fiscal, de inicio debe decirse que el art. 1º de la ley 24.390 (según mod. ley 25.430), establece que '[l]a prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor.'" 2) "En suma, las razones de hecho y de derecho esbozadas precedentemente, armonizadas con los argumentos brindados por el representante del Ministerio Público Fiscal, dan cuenta que la prórroga de la prisión preventiva solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal cumple con los cuatro elementos del 'test de proporcionalidad' que debe sortear el órgano jurisdiccional para su dictado, es decir que resulta legítima, idónea para cumplir con el fin que se persigue, necesaria y estrictamente proporcional (cfr. CIDH, Casos: 'Romero Feris vs. Argentina' y 'Hernández vs. Argentina', entre muchos otros)." 3) Además, el tribunal expone expresamente las razones fácticas que justifican la medida: la gravedad de las imputaciones (comercio de estupefacientes agravado), la complejidad investigativa, la escala punitiva en abstracto, el antecedente condenatorio del imputado Silva y la posibilidad de entorpecimiento probatorio y de fuga, así como la proximidad de la audiencia de debate (días 3, 23 de julio y 6 de agosto de 2025), que justifican extremar recaudos para asegurar la comparecencia y el normal desarrollo del proceso.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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