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ZALAZAR, OLGA MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

La actora demandó a la AFIP solicitando la repetición de retenciones del impuesto a las ganancias practicadas sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado en todos sus términos y sostuvo que los intereses se computarán desde el rechazo del reclamo administrativo, caso contrario desde la demanda; impuso costas y reguló honorarios en un 30% en alzada.

Repeticion tributaria Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Intereses Ley 11.683 Prescripcion quinquenal Accion declarativa de inconstitucionalidad Afip Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Olga María Zalazar.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por la devolución de sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales correspondientes a períodos 2016–2019 y enero–julio 2020, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de fecha 29/05/2024 en todos sus términos y, por mayoría, precisó que el interés aplicable a las sumas a devolver se computará desde el rechazo del reclamo administrativo, caso contrario desde la interposición de la demanda. Impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la actora en un 30% de lo estipulado en primera instancia; no reguló honorarios para el letrado del Fisco.
- Fundamentos principales (fragmentos textuales relevantes tomados del fallo):
- “Confirmar la resolución de fecha 29 de mayo de 2024 dictada por el señor Juez Federal de Belli Ville en cuanto al interés aplicable a los montos a devolver los que se computarán desde el rechazo del reclamo administrativo, caso contrario desde la demanda.” (bloque resolutivo)
- Voto de la Dra. Graciela S. Montesi (parte relevante de su propuesta en disidencia en lo relativo a intereses): “propugno modificar la sentencia dictada con fecha 29 de mayo de 2024 por el señor Juez Federal de Bell Ville en cuanto: a) el interés aplicable a los montos a devolver será desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, b) confirmarla en todo lo demás que dispuso y fue materia de agravios…” (IX, así voto). (esta postura quedó en minoría respecto del punto I)
- Voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres (mayoría sobre intereses): “en la presente acción declarativa de repetición los intereses a los fines del cómputo de las retroactividades anteriores a la demanda, se rigen por las disposiciones de los arts. 56 y 179 de la Ley 11.683, es decir, que de haber reclamo administrativo corren desde allí, caso contrario, desde la demanda. ASI VOTO.” (III, así voto)
- Motivos centrales sostenidos por la mayoría: aplicación analógica y/o prevalencia de las disposiciones de la Ley 11.683 (arts. 56 y 179) al cómputo de intereses en acciones declarativas que producen efectos de repetición, y seguimiento de la jurisprudencia de la Cámara y precedentes de la CSJN sobre tutela de sectores vulnerables y devolución de retenciones indebidas.
- Disidencia: La Dra. Montesi propuso, en lo relativo al cómputo de intereses, que los intereses se devenguen “desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago”; esa propuesta quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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