ZALAZAR, OLGA MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN
La actora demandó a la AFIP solicitando la repetición de retenciones del impuesto a las ganancias practicadas sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado en todos sus términos y sostuvo que los intereses se computarán desde el rechazo del reclamo administrativo, caso contrario desde la demanda; impuso costas y reguló honorarios en un 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
Olga María Zalazar.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por la devolución de sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales correspondientes a períodos 2016–2019 y enero–julio 2020, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 29/05/2024 en todos sus términos y, por mayoría, precisó que el interés aplicable a las sumas a devolver se computará desde el rechazo del reclamo administrativo, caso contrario desde la interposición de la demanda. Impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la actora en un 30% de lo estipulado en primera instancia; no reguló honorarios para el letrado del Fisco.
- Fundamentos principales (fragmentos textuales relevantes tomados del fallo):
- “Confirmar la resolución de fecha 29 de mayo de 2024 dictada por el señor Juez Federal de Belli Ville en cuanto al interés aplicable a los montos a devolver los que se computarán desde el rechazo del reclamo administrativo, caso contrario desde la demanda.” (bloque resolutivo)
- Voto de la Dra. Graciela S. Montesi (parte relevante de su propuesta en disidencia en lo relativo a intereses): “propugno modificar la sentencia dictada con fecha 29 de mayo de 2024 por el señor Juez Federal de Bell Ville en cuanto: a) el interés aplicable a los montos a devolver será desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, b) confirmarla en todo lo demás que dispuso y fue materia de agravios…” (IX, así voto). (esta postura quedó en minoría respecto del punto I)
- Voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres (mayoría sobre intereses): “en la presente acción declarativa de repetición los intereses a los fines del cómputo de las retroactividades anteriores a la demanda, se rigen por las disposiciones de los arts. 56 y 179 de la Ley 11.683, es decir, que de haber reclamo administrativo corren desde allí, caso contrario, desde la demanda. ASI VOTO.” (III, así voto)
- Motivos centrales sostenidos por la mayoría: aplicación analógica y/o prevalencia de las disposiciones de la Ley 11.683 (arts. 56 y 179) al cómputo de intereses en acciones declarativas que producen efectos de repetición, y seguimiento de la jurisprudencia de la Cámara y precedentes de la CSJN sobre tutela de sectores vulnerables y devolución de retenciones indebidas.
- Disidencia: La Dra. Montesi propuso, en lo relativo al cómputo de intereses, que los intereses se devenguen “desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago”; esa propuesta quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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