FERNANDEZ, GUSTAVO GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la readecuación de la tasa de interés aplicada en la condena solicitando que se deje sin efecto la aplicación de la Tasa Activa del BNA y se aplique la Tasa Pasiva del BCRA. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el proveído de fecha 27/11/2024 que rechazó la readecuación por estar el régimen de intereses firme y pasado en cosa juzgada, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, GUSTAVO GUILLERMO.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. (Fuerzas Armadas y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Se solicita la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia, dejando sin efecto la Tasa Activa del BNA y ordenando la aplicación de la Tasa Pasiva del BCRA desde que las sumas son debidas o, subsidiariamente, desde el día posterior a la sentencia del 26/06/2020.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 27 de noviembre de 2024 dictado por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirieron las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En primer lugar, debo señalar que coincido con el A quo en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas..."
"En virtud de todo lo expuesto, y atento que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa, siendo el mismo acorde al criterio de esta Alzada y no advirtiéndose afectación alguna a los derechos constitucionales de los accionantes, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
Además, el voto recuerda la doctrina y precedentes aplicables respecto de la determinación de la tasa (art. 768 CCyC, doctrina plenaria y pronunciamientos de la CSJN) y concluye que la tasa aplicada coincide con el criterio de la Alzada, por lo que no se advierte menoscabo constitucional que justifique modificar la situación jurídicamente consolidada.
- Disidencia: No existe disidencia mayoritaria relevante; los tres jueces votaron en sentido afirmativo y la parte dispositiva refleja la decisión de la mayoría.
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