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FERNANDEZ, GUSTAVO GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la readecuación de la tasa de interés aplicada en la condena solicitando que se deje sin efecto la aplicación de la Tasa Activa del BNA y se aplique la Tasa Pasiva del BCRA. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el proveído de fecha 27/11/2024 que rechazó la readecuación por estar el régimen de intereses firme y pasado en cosa juzgada, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.

Recurso de apelacion Intereses Tasa activa bna Tasa pasiva bcra Cosa juzgada Ejecucion de sentencia Seguridad juridica Costas de alzada Art. 768 ccyc Confirmacion de proveido


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, GUSTAVO GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. (Fuerzas Armadas y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Se solicita la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia, dejando sin efecto la Tasa Activa del BNA y ordenando la aplicación de la Tasa Pasiva del BCRA desde que las sumas son debidas o, subsidiariamente, desde el día posterior a la sentencia del 26/06/2020.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 27 de noviembre de 2024 dictado por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirieron las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En primer lugar, debo señalar que coincido con el A quo en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas..." "En virtud de todo lo expuesto, y atento que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa, siendo el mismo acorde al criterio de esta Alzada y no advirtiéndose afectación alguna a los derechos constitucionales de los accionantes, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios." Además, el voto recuerda la doctrina y precedentes aplicables respecto de la determinación de la tasa (art. 768 CCyC, doctrina plenaria y pronunciamientos de la CSJN) y concluye que la tasa aplicada coincide con el criterio de la Alzada, por lo que no se advierte menoscabo constitucional que justifique modificar la situación jurídicamente consolidada.
- Disidencia: No existe disidencia mayoritaria relevante; los tres jueces votaron en sentido afirmativo y la parte dispositiva refleja la decisión de la mayoría.

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