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BERSANO, MARIO ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA -FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores solicitaron la readecuación de la tasa de interés aplicada en la sentencia por supuestos errores aritméticos y vicios en la fórmula. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia, rechazando la modificación retroactiva por cosa juzgada y por haber sido la propia parte quien consintió la tasa aplicada.

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¿Quién es el actor?

Bersano, Mario Antonio y otros (parte actora representada por Dres. Nicolás Alberto Juárez y Félix Eduardo Juárez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerzas Aéreas Argentinas (FAA).
- Objeto de la demanda: Readecuación de la tasa de interés aplicada sobre las sumas reconocidas en la sentencia (petición de dejar sin efecto la aplicación de la Tasa Activa del BNA y sustituirla por la Tasa Pasiva del BCRA, con petición de efecto retroactivo o, subsidiariamente, desde el día posterior a la sentencia firme).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 21/10/2024 dictado por el Juez Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, y se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado según criterio del Alto Tribunal en autos “MORALES” (Expte. FCB 21049166/CS1, 22/6/2023). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Proveyendo al escrito presentado por el Dr. Juárez el día 1/10/2024: La solicitud de modificación retroactiva de la tasa aplicada conforme sentencia dictada en autos, sin perjuicio de los argumentos expresados, es improcedente en virtud de que fue la propia parte quien consintió
- tal como surge de las constancias de la causa
- el interés mandado a pagar en función de la jurisprudencia de esta Cámara Federal de Córdoba. Su modificación
- tanto desde la fecha de la mora como desde el día siguiente al de la sentencia firme
- no solo vulneraría el principio de la cosa juzgada, sino que lesionaría la seguridad jurídica y el derecho de propiedad, ya que no es admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son los intereses ya devengados en autos." "En conclusión, corresponde rechazar el agravio expuesto por el recurrente en tal sentido... Al interponer la demanda fue la misma parte que ahora se agravia, quien solicitó como pretensión que: '…Se abone la retroactividad de dichas sumas dinerarias, desde la fecha de creación de dichos suplementos (01/08/2012), a la fecha del efectivo y real cumplimiento por parte de la demandada, con más el interés que determina el Banco Central de la República Argentina para préstamos Personales (Entidades Financieras Grupo 1)…', siendo esta la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina." Votos concurrentes: Los Dres. Eduardo Avalos (voto que explica y propone confirmar), Liliana Navarro y Abel G. Sánchez Torres votaron en idéntico sentido. No se registran votos en disidencia.

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