PIRCHI, JOSE ABEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamaron permisos y readecuación de la tasa de interés aplicada en la ejecución de sentencias contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia y rechazó la petición de modificar retroactivamente la tasa (Tasa Activa del BNA), por hallarla firme y conforme a la doctrina jurisprudencial vigente, e impuso las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
PIRCHI, JOSE ABEL y otros (representados por los Dres. Nicolás Alberto Juárez y Félix Eduardo Juárez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Pedido de modificación/readecuación de la tasa de interés aplicada en la ejecución de sentencias (solicitaban dejar sin efecto la aplicación de la Tasa Activa del BNA y aplicar la Tasa Pasiva del BCRA, o alternativamente readecuar desde el 9/03/2023).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios y se confirmó el proveído de fecha 25 de octubre de 2024 dictado por el Juez Federal N°2 de Córdoba, en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado, con deferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Expuestas las quejas de la recurrente e ingresando al estudio del planteo efectuado por la representación legal de la parte actora, desde ya adelanto opinión en cuanto a que no le asiste razón, resultando ello así por las consideraciones que a continuación paso a exponer.
En primer lugar, comparto con el Juez de Grado en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, “ Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros ” – DJ 8/7/2009 – 1987)."
"V.
- En virtud de todo lo expuesto, siendo que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa y que el mismo -reitero
- coincide con el criterio actual de este Tribunal de Alzada, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; los tres integrantes de la Sala votaron en idéntico sentido.
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