D., M. A. c/ SOCIEDAD BENEFICA HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reafiliación a obra social y cobertura de tratamiento oncológico. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de primera instancia y concedió la medida cautelar ordenando la reafiliación de D.M.A. por seis meses, por concurrir verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
D., M. A.
¿A quién se demanda?
Sociedad Benéfica Hospital Italiano
- Objeto de la demanda: Se solicita la reafiliación del actor al Plan de Salud Giovanne Attiva y la cobertura de los tratamientos indicados por sus médicos tratantes, mediante acción de amparo (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el proveído de fecha 30/12/2024 y acogió la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada que reafilie a D.M.A. por un plazo improrrogable de seis (6) meses; además fijó como contracautela la fianza personal de dos letrados e impuso las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este sentido, esta Sala “B” resolvió con fecha 23 de abril de 2015 ... Por otro lado, no debe prescindirse de la función social que tiene el contrato de medicina prepaga en virtud de los bienes que involucra como lo son la vida y la salud de las personas, protegidas por la Constitución Nacional y tratados internacionales, todo lo cual debe valorarse a la hora de examinar la razonabilidad de la baja dispuesta por la empresa. Incluso, tratándose de un contrato de consumo, en caso de duda debería optarse por la interpretación que favorezca a la parte débil del contrato, la cual sin hesitación y en el presente caso, es la accionante."
"Así las cosas, de la prueba arrimada a la causa surge que el actor, D., M. A. se encontraba afiliado al Plan de Salud Giovanne Attiva ... De la Biopsia por punción de ganglio linfático cervical realizado con fecha 15/08/2024 ... se diagnostica que D., M. A. padece de un 'Proceso linfoprolferativo con características histomorfológicas compatibles con linfoma de hodgkin' ..."
"Por ello, teniendo en cuenta que estamos frente a una persona con problemas de salud, que se quedaría sin cobertura médica, no parece razonable en esta instancia procesal ser tan rigurosos al momento de evaluar la verosimilitud del derecho, ya que hasta tanto se decida la cuestión de fondo impresionan como más gravosas para el accionante las consecuencias derivadas del rechazo de la cautelar solicitada que, para la demandada, disponer su reafiliación. Por lo que se entiende –prima facie– acreditado el requisito legal de la 'verosimilitud del derecho' ..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: