AGUSTI, JORGE MARIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo por incorporación de suplementos decretados por el Estado Nacional al haber de retiro. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó la apelación del actor y confirmó la providencia del 04/11/2024, por entender que el régimen de intereses quedó firme y consentido y que no existe error aritmético ni desproporción que justifique modificar la tasa aplicada.
¿Quién es el actor?
Jorge Mario Agusti, representado por el Dr. Félix Eduardo Juárez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación y liquidación de suplementos (Responsabilidad Jerárquica / Administración de Material / Suma Fija Permanente) establecidos por el Decreto Nº 1305/12 y pago de las diferencias desde la creación (01/08/12) con más intereses y costas; en ejecución se cuestionó la tasa de interés aplicada por la sentencia de fondo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de fecha 04/11/2024 y, en consecuencia, se confirmó dicha providencia en todo lo que decide y fue motivo de agravio; se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado y se difirieron las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En primer lugar, porque tal como resuelve el juez a quo, el régimen de intereses se encuentra firme y consentido y posee autoridad de cosa juzgada."
"la facultad que el art. 166, inc. a) del CPCCN confiere al magistrado para corregir errores, incluso durante el trámite de ejecución, refiere a errores numéricos y no de criterio; y debe ejercerse dentro de los límites que fija el art. 511 del CPCCN..."
"En síntesis, siendo que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa y que el mismo -reitero
- coincide con el criterio actual de este Tribunal de Alzada, sin que se advierta que exista alguna afectación a derechos constitucionales de los accionantes, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente."
- Votos: Los Dres. Abel G. Sánchez Torres (preopinante), Liliana Navarro y Eduardo Avalos votaron en idéntico sentido. No existe disidencia.
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